REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 04 de Noviembre de 2.015
205º y 156º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE SOLICITANTE: LAURA COROMOTO DURAN LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 63.008, actuando en su condición de Analista de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL ANTONIO NICOLAS BRICEÑO S.A., y/o PDVSA AGRICOLA.

SUJETOS PASIVOS: JOSÉ ITALO RUIZ, ROMER RUIZ MESA, MARIA DAVILA, MARITZA RAMÍREZ, AUGUSTO BECERRA, CAMILO RINCÓN, HÉCTOR LOZADA, KEIMIS VIERA, EULOGIO MORENO, ANA ALARCON, CARMEN ALARCON, JOSE RODRIGUEZ, JOSE ALRCON, JOSE TORO, JOEL VILLALOBOS, ELIAS LINARES, ANTONIO CHIQUINQUIRA, DANIEL TORRES, OMAR NUÑEZ, VICTOR OLIVARES, FRANCIS RONDON, ERIKA GALEA, ELVIS GUDIÑO, SONIA MARTINEZ, MARIA QUINTERO, ELIAZAR LINARES, ALIRIO BLANCO, MARIA MARTINEZ, PEDRO ARANDIA, JOSE MARQUEZ, NIXON GUILLEN, ISAEL TORRES, DANI BARRIOS, RAMON BECERRA, JEAN CARLOS QUINTERO, CARMEN PUERTA, ANDRES ROBLES, ZULAY PUERTAS, HILDEMAR ARAUJO, titulares de las cedula de identidad numero 3.460.244, 10.235.214, 10.319.638, 14.799.144, 9.052.908, 17.091.574, 15.953.681, 14.800.825, 11.324.374, 10.395.510, 11.891.332, 10.395.510, 24.130.899, 13.547.075, 22.486.476, 9.321.073, 5.762.265, 10.033.893, 16.534.589, 10.528.087, 20.118.822, 14.556.714, 26.094.439, 23.594.742, 27.889.629, 15.375.422, 11.915.905, 9.328.358, 23.594.607, 5.501.590, 15.952.288, 15.188.679, 18.733.834, 9.000.200, 19.043.578, 9.009.783, 9.070.578, 9.174.658 y 9.314.766, respectivamente, y cualquier otra persona u organismo.

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA A FAVOR DE PDVSA AGRICOLA S.A.
EXPEDIENTE: A-0436-2015

ÚNICO:

En fecha 16 de Octubre de 2.015, la abogada LAURA COROMOTO DURAN LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 63.008, actuando en su condición de Analista de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL ANTONIO NICOLAS BRICEÑO S.A., y/o PDVSA AGRICOLA, expone al tribunal que el Complejo Agroindustrial Antonio Nicolás Briceño tiene como misión la instauración de una empresa socialista, y que consiste en el procesamiento de caña de azúcar para la elaboración de varios productos básicos como alcohol, etanol, torula y compost, en tal orden alega que dicha empresa esta dividida en dos (02) áreas, la agrícola y la industrial, la primera de estas que se encargara de cultivar 7500 hectáreas de tierras propias y de terceros para el suministro de la caña de azúcar, y la segunda área conformada por la planta moledora, que procesara la caña de azúcar con una capacidad de molienda de 10.000 toneladas de caña por día y una destilería de diseño brasilero capaz de producir 700.000 litros de etanol diario, en igual orden continua manifestando que los lotes de terreno propiedad de PDVSA Agrícola S.A., que conforman El Complejo Agroindustrial Antonio Nicolás Briceño S.A., son los siguientes:
1) Lote de terreno denominado “Las Llanadas de Monay” constante de Doscientos Trece Hectáreas con Nueve Áreas (213,09 ha), ubicado en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 2) Agropecuaria la Carlota, finca “Llanadas de Monay” también llamada Hojas Anchas, constante de Ciento Setenta y Nueve Hectáreas con Diecinueve Centésimas de Hectáreas (179,19 ha), ubicada en el Sector la Comarca, Jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 3) Finca Agropecuaria e Inversiones Santa Bárbara, conocida como Llanadas de Monay, también Hojas Anchas, constante de Cincuenta y Dos Hectáreas con Ciento Quince Centésimas de Hectáreas (52,115 ha), ubicada en el Sector la Comarca, Jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 4) Finca La Hoyancal, constante de Setecientos Cincuenta y Dos Hectáreas con Cuarenta y Tres Centésimas de Hectáreas (752,43 ha), ubicada en el Municipio Candelaria, Distrito Carache del Estado Trujillo. 5) Lote de terreno denominado “Campo Lindo” constante de Doscientos Cincuenta y Tres Hectáreas con Setenta y Siete metros cuadrados (253,77 has), ubicada en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 6) Finca conocida como “San Felipe II” constante de Novecientas Doce Hectáreas con Ochocientos Setenta y Seis metros cuadrados (912,876 has), ubicada en la Jurisdicción del Municipio Cuicas, Distrito Carache del Estado Trujillo. 7) Finca conocida como “El Carmen” constante de Veintiún Hectáreas con Ochenta y Nueve metros cuadrados (21,89 has), ubicada en el Puente Carache, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 8) Finca conocida como “La Coromoto” constante de Quince Hectáreas (15 has), ubicada en el Sector Llanadas de Monay, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 9) Rigoberto Pérez da en venta un conjunto de Bienhechurias, sobre un lote de terreno cuya superficie es de Nueve Hectáreas con Cincuenta metros cuadrados (9 has con 50 m2), ubicado en el Sector los Silos, Parroquia Chejende, Jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 10) Fundo denominado “El Dividive” constante de Doscientas Noventa y Dos Hectáreas (292 has), ubicado en el Sector Dividive, Parroquia Salvador Ulloa, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 11) Fundo la Florida, hoy en día denominado “La Orquidea” constante de Seiscientas Diez Hectáreas con Cuatrocientos Tres metros cuadrados (610,403 has), ubicada en el Sector Minas de Monay, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 12) Hacienda “El Valle” constante de Once Hectáreas con Mil Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (11,1188mts2), ubicada en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 13) Hacienda “San Felipe” constante de Ciento Cuarenta y Cinco Hectáreas (145 has), ubicada en el Sector San Felipe, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo. 14) Finca San Antonio Sucesión Valera, constante de Trescientas Sesenta y Dos Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos metros cuadrados (362 has con 9600 mts2), ubicada en el Sector San Antonio, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 15) Fundo “La Laguneta” constante de Quinientas Cincuenta y Seis Hectáreas con Novecientos Treinta metros cuadrados (556 con 930 mts2), ubicado en parte en la Jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, y en parte en el Municipio Torres del Estado Lara. 16) Finca denominada “Agropecuaria Buenos Aires” constante de Cuatrocientos Veinte Hectáreas (420 has), ubicada entre las localidades de Sabana Grande de Monay y la Viciosa, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 17) Finca denominada “Libertad Versalles” constante de Dos Mil Quinientas Ochenta y Cuatro Hectáreas con Quinte metros cuadrados (2584 has con 15 mts2), ubicada en el Sector la Libertad, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y Finca la Libertad, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo. 18) Fundo el Corozal, constante de Ciento Veinte Hectáreas (120 has), ubicado en el Sitio el Corozal y Potreritos, Comarca San Antonio, Parroquia Chejende, Municipio Autónomo Candelaria del Estado Trujillo. 19) Finca el Amparo, constante de Ciento Veintiún Hectáreas con Veinticuatro Áreas (121,24 has), ubicada en la Jurisdicción del Municipio Bolívar, antes Distrito ahora Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. 20) Finca el Caño, constante de Quinientas Veinte Hectáreas (520 has), ubicada en la Jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, hoy Municipio Bolívar del Estado Trujillo. 21) Finca las Marías, constante de Sesenta y Dos Hectáreas con Cincuenta metros cuadrados (62.50 has), ubicada en el Municipio la Ceiba, Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo. 22) Fundo San Benito, constante de Ciento Veinte Hectáreas (120 has), ubicado en el Sector San Juan de los Desbarrancados, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo; el cual riela del folio 01 al 29.
Así las cosas el solicitante de autos fundamenta el requerimiento cautelar a favor de PDVSA AGRICOLA S.A., en los siguientes hechos:

Un grupo de personas de un supuesto frente campesino denominado HUGO CHAVEZ FRIAS, identificadas como: José Italo Ruiz, titular de la cedula de identidad numero 3.460.244, Romer Ruiz Mesa, titular de la cedula de identidad No 10.235.214, Maria Davila, titular de la cedula de identidad No 10.319.638, Maritza Ramírez, titular de la cedula de identidad No 14.799.144, Augusto Becerra, titular de la cedula de identidad No 9.052.908, Camilo Rincón, titular de la cedula de identidad No 17.091.574, Héctor Lozada, titular de la cedula de identidad No 15.953.681, Keimis Viera, titular de la cedula de identidad No 14.800.825, Eulogio Moreno, titular de la cedula de identidad No 11.324.374, Ana Alarcón, titular de la cedula de identidad No 10.395.510, Carmen Alarcón, titular de la cedula de identidad No 11.891.332, José Rodríguez, titular de la cedula de identidad No 10.395.510, José Alarcón, titular de la cedula de identidad No 24.130.899, José Toro, titular de la cedula de identidad No 13.547.075, Joel Villalobos, titular de la cedula de identidad No 22.486.476, Elías Linares, titular de la cedula de identidad No 9.321.073, Antonio Chiquinquirá, titular de la cedula de identidad No 5.762.265, Daniel Torres, titular de la cedula de identidad No 10.033.893, Omar Núñez, titular de la cedula de identidad No 16.534.589, Víctor Olivares, titular de la cedula de identidad No 10.528.087, Francis Rondon, titular de la cedula de identidad No 20.118.822, Erika Galea, titular de la cedula de identidad No 14.556.714, Elvis Gudiño, titular de la cedula de identidad No 26.094.439, Sonia Martínez, titular de la cedula de identidad No 23.594.742, Maria Quintero, titular de la cedula de identidad No 27.889.629, Eliazar Linares, titular de la cedula de identidad No 15.375.422, Alirio Blanco, titular de la cedula de identidad No 11.915.905, Maria Martínez, titular de la cedula de identidad No 9.328.358, Pedro Arandia, titular de la cedula de identidad No 23.594.607, José Márquez, titular de la cedula de identidad No 5.501.590, Nixon Guillen, titular de la cedula de identidad No 15.952.288, Isabel Torres, titular de la cedula de identidad No 15.188.679, Dani Barrios, titular de la cedula de identidad No 18.733.834, Ramón Becerra, titular de la cedula de identidad No 9.000.200, Jean Carlos Quintero, titular de la cedula de identidad No 19.043.578, Carmen Puerta, titular de la cedula de identidad numero 9.009.783, Andrés Robles, titular de la cedula de identidad No 9.070.578, Zulay Puerta, titular de la cedula de identidad No 9.174.658, Hidelmar Araujo, titular de la cedula de identidad No 9.314.766 y cualquier otra persona u organismo que este incitando a las a las perturbaciones de las Actividades Agrícolas de las Unidades de Producción antes descritas, propiedad de PDVSA Agrícola S.A… (sic) (Resaltado del Tribunal).

En este contexto, continúa manifestando la solicitante de autos que las personas que conforman el frente campesino denominado HUGO CHAVEZ FRIAS, amenazan la continuidad del desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, así como la conservación del ambiente aduciendo al respecto que de ocurrir esa situación no le permitirán el ingreso a la unidad de producción a los operarios e ingenieros, no permitiéndoles a su vez realizar las actividades de mejoras del lote de terreno para la producción y siembra de cereales y caña de azúcar; en igual orden, fundamenta dicho requerimiento en el sentido que en las respectivas unidades de producción se encuentran maquinarias e implementos agrícolas, resaltando que el apoyo que presta PDVSA AGRICOLA S.A, a los productores asociados va desde la preparación de las tierras hasta su cosecha para ser arrimados a los silos del Estado y por consiguiente distribuidos a la red de Mercal, Pdval, Abastos Bicentenarios, incorporando a su vez a los trabajadores del respectivo agroindustrial a través de los Consejos Comunales; y en virtud de la producción existente, del proceso de ejecución de proyectos solicita le sea decretada la Medida de Protección a la actividad agrícola y pecuaria a favor de PDVSA AGRICOLA y/o COMPLEJO AGROINDUSTRIAL ANTONIO NICOLAS BRICEÑO S.A, por un lapso de 360 días continuos o superior a este.
En fecha 23 de Octubre de 2.015, el tribunal vista la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria a favor de PDVSA AGRICOLA y/o el Complejo Agroindustrial Antonio Nicolás Briceño S.A., dicta un despacho saneador conforme al primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines que la parte solicitante subsane lo atinente a su representación en razón de la ilegitimidad del representante del solicitante, en virtud que de las documentales consignadas no se constata la existencia de Poder alguno, siéndole otorgado conforme a la Ley tres (03) días de despacho para subsanar lo indicado por el suscrito so pena de inadmision.
Ahora bien, transcurrido de forma integra el lapso legal conforme al primer aparte del articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este sentenciador verificada de forma minuciosa la respectiva solicitud del requerimiento cautelar observa que la parte solicitante en el contenido de la misma de forma expresa indica que la misma recae sobre el Fundo el Caño en la cual se desarrolla la unidad de producción (UP) El Caño, cuya extensión es de Ochocientos Veintitrés hectáreas (823 has) y que la misma la constituye: Primero: La Finca el Amparo, ubicada en el Municipio Bolívar, antes Distrito Ahora Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de Ciento Veintiún Hectáreas con Veinticuatro Áreas (121,24 ha), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vía que conduce de Sabana de Mendoza a la Ceiba y vía al caserío San Juan de los desbarrancados; Sur: Hacienda el Caño; Este: Vía que conduce de Sabana de Mendoza a la Ceiba y Oeste: Hacienda el Caño. Segundo: Finca el Caño, ubicada en el Municipio Rafael Rangel, hoy Municipio Bolívar del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de Quinientas Veinte hectáreas (520 ha), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terreno ocupado por Julio León, caserío San Juan y Hacienda el Amparo; Sur: Con terrenos ocupados por la Sucesión Peña; Este: Con terreno ocupado por Antonio Grazano, Pedro Lobo y vía de penetración agrícola y Oeste: Con terrenos ocupados por la Hacienda la Florida. Tercero: Finca las Marías, ubicada en el Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de Sesenta y Dos Hectáreas con Cincuenta metros cuadrados (62 has con 50 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera que conduce al sitio conocido como el 12 o Jacinto. Sur: Inmueble de la Sucesión de Pedro Alorza, Este: Mejoras de Pastor Pelvis y Oeste: Mejoras de Maria Antonia Pacheco. Cuarto: Fundo San Benito, ubicado en el Sector San Juan de los Desbarrancados, Parroquia Bolívar, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de Ciento Veinte Hectáreas (120 has), distribuidos en tres lotes de terreno. Primer Lote, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera que conduce a Sabana de Mendoza; Sur: Con inmueble que es o fue del señor Batistelli; Este: Mejoras que son o fueron del señor Tomas Gil y Oeste: Calle principal del caserío San Juan. Segundo Lote, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera que conduce a Sabana de Mendoza; Sur: Mejoras que son o fueron de Francisco Peña, Cristóbal Parra, Jesús Aldana; Este: Con carretera que separa del caserío San Juan y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Jesús Aldana, Julio Paredes, Francisco Peña, Cristóbal Parra. Tercer Lote, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con el mencionado camino que separa del segundo lote; Sur: Mejoras que son o fueron de Jesús Aldana y de Batistelli; Este: Mejoras del señor Batistelli y Oeste: Mejoras que son o fueron de Jesús Aldana.

DE LA COMPETENCIA

La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, este tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena).

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre lotes de terrenos ubicados en los Municipios Bolívar, Rafael Rangel y la Ceiba del Estado Trujillo, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de éste Tribunal para seguir conociendo la presente solicitud, la cual fuera intentada por la abogada LAURA COROMOTO DURAN LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 63.008, actuando en su condición de Analista de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL ANTONIO NICOLAS BRICEÑO S.A., y/o PDVSA AGRICOLA. ASI SE DECIDE

SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la población de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir estas actuaciones, a los fines de que siga conociendo la presente solicitud. ASI SE DECIDE.

Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la Regulación de la Competencia y vencido el mismo sin que se planteara ésta, se ordena remitir con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. JOSÈ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL -




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:15 p.m.
Conste
Scrío