República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
SOLICITUD Nro. A-0092-2015
PARTE SOLICITANTE: RUBEN DARIO SILVA RUIZ
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA NUÑEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 163.238.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que en fecha 25 de Septiembre de 2015, se recibió por ante este Tribunal solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano Rubén Darío Silva Ruiz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.759.742, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Lesbia Núñez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 163.238, exponiendo que es poseedor desde hace mas de cinco años de una unidad de producción (mejoras y bienhechuras) denominada Finca Santa María, ubicada en el Sector Los Negros, Asentamiento Campesino Los Negros, Parroquia Araguaney, Municipio Andrés Bello, del Estado Trujillo, fomentadas sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, con una extensión de SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (752 HAS CON 5.708 MTS 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Ramón Sánchez, Sucesión Parra y Máximo Hernández; SUR: Terrenos ocupados por Regulo Briceño y Pablo Romero; ESTE: Terrenos ocupados por Oscar y Sucesión Linares y OESTE: Vía Panamericana Mene Grande-Agua Viva y terrenos ocupados por Ramón Villegas, Antonio Carderón, Teresa Montilla, Yessi Godoy, Vicente Godoy, Aserradero fabrica de almidón y Pablo Romero.
Igualmente, expone el solicitante que la descrita unidad de producción la ha venido poseyendo y ocupando de manera pacífica, pública, continua, inequívoca, ininterrumpida y con ánimo de dueño todo de conformidad con el artículo 722 del Código Civil Venezolano, la cual ha venido fomentando a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio.
A los fines de demostrar lo expuesto el solicitante consignó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, anotado en la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras bajo el N° 29, folios 59, 60 y 61 de fecha 18 de Junio de 2015; en este mismo sentido expresó el solicitante que las mejoras y bienhechuras por él señaladas están representadas por: Seis construcciones que sirven para habitación familiar, una estructura que sirve como taller con su correspondiente deposito, cochineras, corrales, romana para peso de animales, embarcadero, bebederos, comederos, depósitos para agua de cemento y tipo australiano, instalaciones que sirven como quesera , una vaquera, pasto de diferentes especies, pozos para extracción de agua, instalaciones eléctricas, entre otras, así como realizo los fundamentos de derecho respectivos, promoviendo pruebas que a su bien consideró. Dicho escrito de solicitud junto con sus respectivos recaudos rielan de los folios 01 al 14 de la presente solicitud.
En tal sentido este Tribunal le dió entrada a la misma, en fecha 30-09-2015, fijando inspección judicial a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, la cual fue evacuada en fecha 14 de Octubre de 2015, tal como consta de los folios 20 al 23, en este mismo orden en fecha 27 de Octubre de 2015, fueron evacuados por ante este Tribunal los testigos promovidos por el solicitante, tal como consta de los folios 25 al 30 y de los folios 31 al 56 constan las respectivas tomas fotográficas correspondientes a la inspección ya aludida las cuales fueron consignadas, por el ciudadano Jairo Arroyo, quien es funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, y quien fungió como practico-fotógrafo en la evacuación de la inspección judicial in comento.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2015, donde se constató la actividad agrícola ejercida por el ciudadano RUBEN DARIO SILVA RUIZ, y la vocación agraria de las mejoras y bienhechuras allí desarrolladas, consistentes en: A) dos casas para habitación familiar unidas por medio de una pared divisoria, construida con paredes de bloques techo de acerolÍt puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento, compuestas ambas por dos dormitorios, sala, comedor, cocina, baño, con un área de 75 metros cuadrados aproximadamente; B) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, compuesta por un dormitorio, sala-comedor, cocina, sala de baño. Igualmente se visualiza anexa a esta estructura una construcción con techo de platabanda paredes de bloques, piso de cemento y puerta de hierro, que según lo manifiesta el notificado sirve como quesera, con un área entre ambas construcciones de 66 metros cuadrados aproximadamente; C) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulidos, con techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores del mismo material, compuesta por 03 dormitorios, sala, comedor, cocina, baño, corredor, patio, una pequeña piscina construida con cemento, todo debidamente cercado con malla ciclón, con una extensión aproximada de construcción de 95 metros cuadrados, D) Una casa para habitación familiar con techo de zinc, pares de bloques, pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro, compuesta por 2 habitaciones, cocina corredor y comedor anexo a este último espacio, la cual tiene un área de construcción de 60 metros cuadrados, E) Una construcción con medias paredes de bloques, pisos de cemento, dividida dicha estructura en cubículos, techo de zinc en parte soportado con estructura de hierro, observándose en el resto de la construcción también soportes de hierro para la colocación de su techo, el cual tiene un área de construcción aproximada de 1.950 metros cuadrados cuya estructura es utilizada como cochinera según lo manifiesta el notificado, F) Una construcción en cubículos con solo media pared de bloques y estructura de hierro, con un área 297 metros cuadrados, la cual según el notificado sirve para cochinera; G) Tres corrales debidamente cercados con estructura de hierro, y dentro de ellos se visualizan dos bebederos para el ganado construidos en cemento, igualmente se constata un comedero en cemento con techo de zinc soportado también con estructura de hierro, así mismo, se observa adyacente a los corrales un manga con su correspondiente embarcadero, donde se constata una romana para ganado, un baño Cooper y un brete, todo construido en estructura de hierro, H) una construcción con estructura de hierro, techo de zinc, pisos de cemento y medias paredes de bloques, donde se observa dos comederos para el ganado divididos en 24 partes, con un pasillo en el medio de dicha estructura, así mismo se visualiza dentro de esta área un deposito dividido en dos partes con paredes de bloques, pisos de cemento, puertas de hierro y techo de zinc y un segundo deposito con paredes de bloques, puerta de hierro y techo de zinc, todo con un área de construcción de 530 metros cuadrados aproximadamente, cuya estructura sirve como vaquera según lo manifiesta el notificado; igualmente se constata adyacente a esta estructura dos corrales, uno cercado con estructura de hierro y el otro con alambre de púa y estantillos de madera y una parte también de estructura de hierro, observándose en este ultimo corral cuatro bebederos para el ganado de cemento; I) una construcción con estructura de hierro, techo de zinc y dentro de esta construcción se visualiza un deposito con paredes de bloques, pisos de cemento y una puerta de hierro, todo con un área de construcción aproximada de 239 metros cuadrados; J) un deposito construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc y puerta de metal con un área estimada de 38 metros cuadrados aproximadamente de construcción; K) un pozo perforado para extracción de agua de 10 pulgadas de diámetro con sus instalaciones eléctricas y adyacente a este un pequeño bebedero para el ganado construido en cemento, igualmente se observa a pocos metros de dicho pozo un deposito para agua tipo australiano con dos anillos o laminas a su alrededor y con una capacidad aproximada de 27.000 litros; L) un tanque circular construido en cemento con una capacidad aproximada 58.000 litros; LL) un tanque australiano de tres anillos o laminas con una capacidad aproximada de 289.000 litros; M) un espacio destinado para extracción de material no metálico con acceso a través de una carretera de tierra; N) 64 animales machos de la especie bovina; O) pastos de la especie guinea, bracharia y estrella, igualmente se visualiza en la unidad de producción vegetación en sus tres extractos (baja, media, alta). Igualmente se deja constancia que todas sus instalaciones de la unidad de producción tienen servicio eléctrico que fluye de dos bancos de transformadores; P) Cercas vivas y de estantillos de madera y cemento por todo el perímetro de la unidad de producción.
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2015, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano RUBEN DARIO SILVA RUIZ, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano RUBEN DARIO SILVA RUIZ, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la clausula quinta del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano Rubén Darío Silva Ruiz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.759.742, propietario de una unidad de producción de una unidad de producción (mejoras u bienhechuras) denominada Finca Santa María, ubicada en el Sector Los Negros, Asentamiento Campesino Los Negros, Parroquia Araguaney, Municipio Andrés Bello, del Estado Trujillo, fomentadas sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, con una extensión de SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (752 HAS CON 5.708 MTS 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Ramón Sánchez, Sucesión Parra y Máximo Hernández; SUR: Terrenos ocupados por Regulo Briceño y Pablo Romero; ESTE: Terrenos ocupados por Oscar y Sucesión Linares y OESTE: Vía Panamericana Mene Grande-Agua Viva y terrenos ocupados por Ramón Villegas, Antonio Carderón, Teresa Montilla, Yessi Godoy, Vicente Godoy, Aserradero fabrica de almidón y Pablo Romero, y de de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) dos casas para habitación familiar unidas por medio de una pared divisoria, construida con paredes de bloques techo de acerolÍt puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento, compuestas ambas por dos dormitorios, sala, comedor, cocina, baño, con un área de 75 metros cuadrados aproximadamente; B) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, compuesta por un dormitorio, sala-comedor, cocina, sala de baño. Igualmente se visualiza anexa a esta estructura una construcción con techo de platabanda paredes de bloques, piso de cemento y puerta de hierro, que según lo manifiesta el notificado sirve como quesera, con un área entre ambas construcciones de 66 metros cuadrados aproximadamente; C) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulidos, con techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores del mismo material, compuesta por 03 dormitorios, sala, comedor, cocina, baño, corredor, patio, una pequeña piscina construida con cemento, todo debidamente cercado con malla ciclón, con una extensión aproximada de construcción de 95 metros cuadrados, D) Una casa para habitación familiar con techo de zinc, pares de bloques, pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro, compuesta por 2 habitaciones, cocina corredor y comedor anexo a este último espacio, la cual tiene un área de construcción de 60 metros cuadrados, E) Una construcción con medias paredes de bloques, pisos de cemento, dividida dicha estructura en cubículos, techo de zinc en parte soportado con estructura de hierro, observándose en el resto de la construcción también soportes de hierro para la colocación de su techo, el cual tiene un área de construcción aproximada de 1.950 metros cuadrados cuya estructura es utilizada como cochinera según lo manifiesta el notificado, F) Una construcción en cubículos con solo media pared de bloques y estructura de hierro, con un área 297 metros cuadrados, la cual según el notificado sirve para cochinera; G) Tres corrales debidamente cercados con estructura de hierro, y dentro de ellos se visualizan dos bebederos para el ganado construidos en cemento, igualmente se constata un comedero en cemento con techo de zinc soportado también con estructura de hierro, así mismo, se observa adyacente a los corrales un manga con su correspondiente embarcadero, donde se constata una romana para ganado, un baño Cooper y un brete, todo construido en estructura de hierro, H) una construcción con estructura de hierro, techo de zinc, pisos de cemento y medias paredes de bloques, donde se observa dos comederos para el ganado divididos en 24 partes, con un pasillo en el medio de dicha estructura, así mismo se visualiza dentro de esta área un deposito dividido en dos partes con paredes de bloques, pisos de cemento, puertas de hierro y techo de zinc y un segundo deposito con paredes de bloques, puerta de hierro y techo de zinc, todo con un área de construcción de 530 metros cuadrados aproximadamente, cuya estructura sirve como vaquera según lo manifiesta el notificado; igualmente se constata adyacente a esta estructura dos corrales, uno cercado con estructura de hierro y el otro con alambre de púa y estantillos de madera y una parte también de estructura de hierro, observándose en este ultimo corral cuatro bebederos para el ganado de cemento; I) una construcción con estructura de hierro, techo de zinc y dentro de esta construcción se visualiza un deposito con paredes de bloques, pisos de cemento y una puerta de hierro, todo con un área de construcción aproximada de 239 metros cuadrados; J) un deposito construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc y puerta de metal con un área estimada de 38 metros cuadrados aproximadamente de construcción; K) un pozo perforado para extracción de agua de 10 pulgadas de diámetro con sus instalaciones eléctricas y adyacente a este un pequeño bebedero para el ganado construido en cemento, igualmente se observa a pocos metros de dicho pozo un deposito para agua tipo australiano con dos anillos o laminas a su alrededor y con una capacidad aproximada de 27.000 litros; L) un tanque circular construido en cemento con una capacidad aproximada 58.000 litros; LL) un tanque australiano de tres anillos o laminas con una capacidad aproximada de 289.000 litros; M) un espacio destinado para extracción de material no metálico con acceso a través de una carretera de tierra; N) 64 animales machos de la especie bovina; O) pastos de la especie guinea, bracharia y estrella, igualmente se visualiza en la unidad de producción vegetación en sus tres extractos (baja, media, alta). Igualmente se deja constancia que todas sus instalaciones de la unidad de producción tienen servicio eléctrico que fluye de dos bancos de transformadores; P) Cercas vivas y de estantillos de madera y cemento por todo el perímetro de la unidad de producción.
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy once (11) de Noviembre de dos mil Quince (2015), siendo las 02:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0092-2015).
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
SOLICITUD Nro. A-0092-2015
RRDR/JAHF/RA