República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
SOLICITUD Nro. A-0096-2015
PARTE SOLICITANTE: ELENA MARGARITA CUBILLAN DE NEUMAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-2.882.159.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO SOTO DELGADO, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 244.689
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que en fecha 30 de Octubre de 2015, se recibió por ante este Tribunal solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana Elena Margarita Cubillan De Neuman, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.159, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio José Gregorio Soto Delgado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 244.689, exponiendo que es poseedora desde hace más de veinte (20) años de un lote de Terreno denominado “LA NEBLINA”, ubicada en el sector San Pedro, parroquia la Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo con una extensión de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (0 HAS CON 9.140 MTS 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Duilio Carrizo; SUR: Terrenos ocupados por Egle Carrasquero; ESTE: Terrenos ocupados por Egle Carrasquero y OESTE: Camino Real media loma.
Igualmente, expone la solicitante que en dicho inmueble ha mantenido ininterrumpidamente las labores agrícolas en cumplimento de la función social de la tierra, y que la actividad que en los actuales momentos ejerce en el lote de terreno es la siembra de hortalizas y flores, y que existe construida una vivienda de habitación familiar el cual fue construida en los años que tiene poseyendo esos terrenos.
Asimismo, en su escrito de solicitud de Titulo Supletorio promovieron las declaraciones de los siguientes testigos ciudadanos: Juan Carrizo Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.896.268, Juan Carlos Carrizo, titular de la cedula de identidad N° V-25.170.759, Tiburcio Ramón Carrizo, titular de la cedula de identidad N° V-9.168.341 y José Isaac Alarcon, titular de la cedula de identidad N° V-13.633.629, así como consignan a los fines de sustentar la solicitud, copia del documento notariado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo en fecha 22 de Mayo de 1995, quedado inserto bajo el N° 34, Tomo 66 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaria, copia del documento registrado por la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios autónomos Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo quedando registrado bajo el N° 32, tomo 12, Protocolo 1ro en fecha 11 de Marzo de 1999. Carta de Inscripción en el Registro de Predios Inscrito en el Registro bajo el N° 52120061377expedida en fecha 02 de Diciembre de 2015, levantamiento topográfico, Registro Nacional Agrícola N° de Registro 13-1130, Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierra antes el SENAT de fecha 19 de Diciembre de 2015, Solicitud de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 19 de Diciembre de 2015 ante el SENIAT, copia simple del certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 07/12/2005 ante el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), original y copia simple del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 26/06/2012 ante el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), Copia simple de la Carta de Ocupación Agrícola suscrita por el prefecto de la Parroquia la Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo expedida en fecha 13 de Junio de 2012 y documento de contrato de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar, dicho escrito de solicitud junto con sus respectivos recaudos rielan de los folios 01 al 30 de la presente solicitud.
En tal sentido este Tribunal le dio entrada a la misma, en fecha 03-11-2015, fijando inspección judicial a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, la cual fue evacuada en fecha 06 de Noviembre de 2015, tal como consta de los folios 37 al 39, en este mismo orden en fecha 12 de Noviembre de 2015, fueron evacuados por ante este Tribunal los testigos promovidos por la solicitante, tal como consta de los folios 41 al 48 y de los folios 50 al 55 constan las respectivas tomas fotográficas correspondientes a la inspección ya aludida las cuales fueron consignadas, por el ciudadano Yobani Rojas, quien es funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras, y quien fungió como practico-fotógrafo en la evacuación de la inspección judicial in comento.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2015, donde se constató la actividad agrícola ejercida por la ciudadana ELENA MARGARITA CUBILLAN DE NEUMAN, y la vocación agraria de las mejoras y bienhechuras allí desarrolladas, consistentes en: A) una casa principal para habitación familiar de dos plantas construida con paredes de bloques, techos de machihembrado y tejas, soportado con estructura metalica, puertas y ventanas de vidrio, y metal, y pisos de caico, compuesta por cuatro habitaciones, 3 salas, cocina, comedor, cuatro baños, lavadero y un porche; B) Una vivienda para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de terracota, puertas y ventanas de hierros y vidrios, compuesta por dos habitaciones, dos baños, sala cocina, comedor, porche y anexo a ella tanque de cemento con capacidad de diez mil litros aproximadamente, construido de cemento, C) Una estructura compuesta por un cuarto que sirve como depósito y otro que sirve como habitación familiar con su correspondiente baño, igualmente se observa en esta estructura un galpón, todo construido con pisos de cemento, techos de acerolit y zinc, puertas de madera y metal y ventanas de madera. D) Tres estructuras denominadas casas de cultivos o invernaderos artesanales, un pequeño galpón con estructuras de ciclón observándose en él aves de corral. Cercas con muros de piedras y malla ciclón, con su correspondiente portón en su entrada del mismo material. E) Sistema de fumigación con su respectivo tanque plástico con capacidad de ochocientos litros con sus filtros. F) Sistema de riego por aspersión en toda la unidad de producción donde se observan tuberías galvanizadas y mangueras de polietileno. Igualmente se deja constancia que en la unidad de producción se desarrolla una actividad agraria de dos tipos de cultivos, una de cultivos hortaliza, como lo son: Brócoli, cebolla en rama, cebolla redonda, acelga, y durazno, y cultivo de flores, de astromelia, trictoma, ave de paraíso, pinos, entre otros, herramientas menores para ambas actividades agrícolas tales como: pala, cachicama, pico, tijeras, e igualmente se constata fertilizantes, (urea y fungicidas)
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2015, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana ELENA MARGARITA CUBILLAN DE NEUMAN, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de la ciudadana ELENA MARGARITA CUBILLAN DE NEUMAN, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, las cuales se encuentra fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad y posesión, ya que así quedó demostrado con los testigos y el documento registrado por la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios autónomos Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo quedando registrado bajo el N° 32, tomo 12, Protocolo 1ro en fecha 11 de Marzo de 1999, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro correspondiente, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de la ciudadana ELENA MARGARITA CUBILLAN DE NEUMAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-2.882.159, propietaria de un lote de terreno denominado “LA NEBLINA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) una casa principal para habitación familiar de dos plantas construida con paredes de bloques, techos de machihembrado y tejas, soportado con estructura metalica, puertas y ventanas de vidrio, y metal, y pisos de caico, compuesta por cuatro habitaciones, 3 salas, cocina, comedor, cuatro baños, lavadero y un porche; B) Una vivienda para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de terracota, puertas y ventanas de hierros y vidrios, compuesta por dos habitaciones, dos baños, sala cocina, comedor, porche y anexo a ella tanque de cemento con capacidad de diez mil litros aproximadamente, construido de cemento, C) Una estructura compuesta por un cuarto que sirve como depósito y otro que sirve como habitación familiar con su correspondiente baño, igualmente se observa en esta estructura un galpón, todo construido con pisos de cemento, techos de acerolit y zinc, puertas de madera y metal y ventanas de madera. D) Tres estructuras denominadas casas de cultivos o invernaderos artesanales, un pequeño galpón con estructuras de ciclón observándose en él aves de corral. Cercas con muros de piedras y malla ciclón, con su correspondiente portón en su entrada del mismo material. E) Sistema de fumigación con su respectivo tanque plástico con capacidad de ochocientos litros con sus filtros. F) Sistema de riego por aspersión en toda la unidad de producción donde se observan tuberías galvanizadas y mangueras de polietileno. Igualmente se deja constancia que en la unidad de producción se desarrolla una actividad agraria de dos tipos de cultivos, una de cultivos hortaliza, como lo son: Brócoli, cebolla en rama, cebolla redonda, acelga, y durazno, y cultivo de flores, de astromelia, trictoma, ave de paraíso, pinos, entre otros, herramientas menores para ambas actividades agrícolas tales como: pala, cachicama, pico, tijeras, e igualmente se constata fertilizantes, (urea y fungicidas), fomentadas sobre un lote de Terreno denominado “LA NEBLINA”, ubicada en el sector San Pedro, parroquia la Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo con una extensión de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (0 HAS CON 9.140 MTS 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Duilio Carrizo; SUR: Terrenos ocupados por Egle Carrasquero; ESTE: Terrenos ocupados por Egle Carrasquero y OESTE: Camino Real media loma, cuyo valor de la identificadas mejoras y bienhechuras ascienden a la cantidad de la cantidad de trescientos millones de bolívares (300.000.000,00).
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas constante de 61 folios utiles, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El…
SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy dieciocho (18) de Noviembre de dos mil Quince (2015), siendo las 10:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0096-2015).
El SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
SOLICITUD Nro. A-0096-2015
RRDR/JAHF/yc
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