República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
SOLICITUD Nro. A-0090-2015
PARTE SOLICITANTE: ABOGADA MORELLA JOSEFINA MATOS DE HERNÁNDEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A., BAJO EL N° 31.265, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que la presente solicitud de Titulo Supletorio, fue presentada en fecha 03 de Agosto de 2015, por la Abogada Morella Josefina Matos Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 5.787.529, inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 31.265, expresando la solicitante que desde aproximadamente tres (03) años, ha venido construyendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una serie de mejoras y bienhechuras con ocasión a la actividad agraria, detalladas en el escrito de solicitud, dichas mejoras señaló la referida abogada se encuentra fomentadas en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego el Cenizo, sector Madre Vieja, Municipio Sucre del Estado Trujillo, en un área de DOCE HECTÁREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (12 ha con 5630 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Peña; SUR: Terreno ocupado por Ramón Peña; ESTE: Vía de penetración agrícola y OESTE: Terreno ocupado por Hermes Salas.
En este mismo orden, expreso la ciudadana Morella Matos, que dichas mejoras y bienhechuras le pertenecen según se evidencia de documento de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, de fecha 23-09-2013, estimando el precio de esas mejoras en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 29.930.000,00). Culminando su escrito promoviendo pruebas testimoniales e inspección judicial a los fines del otorgamiento de Titulo Supletorio.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2015, donde se constató la actividad agrícola ejercida por la ciudadana MORELLA JOSEFINA MATOS DE HERNÁNDEZ, y la vocación agraria de las mejoras y bienhechuras allí desarrolladas, consistentes en: A) una casa para habitación familiar en una extensión de sesenta y seis metros cuadrados (66 m2), construida con pisos de cemento, paredes de bloque, estructura de hierro, techo de acerolit, constante de dos habitaciones, un baño, una sala, cocina, comedor, instalaciones y servicio de agua potable y aguas servidas, así como servicio eléctrico, B) una casa para habitación familiar en una extensión de treinta y seis (36 m2), edificadas con pisos de cemento, paredes de bloques, estructura de hierro, techo de acerolit, constante de una habitación, un baño, sala comedor, cocina, servicios de agua potable, servicios de aguas hervidas con instalaciones eléctricas, C) un corral para ganado de seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados aproximadamente (648 mts.), construidos en tuberías de hierro de cuatro pulgadas y cabillas de una pulgada, con embarcadero, bebedero, manga de trabajo y embudo, D) 3.5 hectáreas con pasto tipo alemana, estrella y taneer, con riego por aspersión dividido en once (11) potreros con cercas eléctricas; E) un pozo perforado de diez pulgadas con bomba horizontal de 20 hp, con sistema de filtrado de arenas y anillas, todo bajo techo de acerolit, soportado en estructura de hierro y piso de cemento; F) un banco de transformación trifásico, de 3x15 kwa, G) nueve hectáreas (09 has), sembrada de musáceas (plátano y banano) todas bajo riego por goteo, H) dos salas sanitarias externas con techo de cemento sobre el cual está colocado un tanque para almacenamiento de agua de 800 litros aproximadamente construido de hierro, I) una estructura en construcción con techo de zinc soportado con estructura de hierro de noventa metros cuadrados (90 mts 2) aproximadamente, que servirá como empacadora para el banano, J) cercas en todo su perímetro con alambre de púas y estantillo de madera. Las cuales según las pruebas aportadas tienen un valor de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 29.930.000,00).
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2015, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana MORELLA JOSEFINA MATOS DE HERNÁNDEZ, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de la ciudadana MORELLA JOSEFINA MATOS DE HERNÁNDEZ, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la clausula quinta del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de la ciudadana Abogada Morella Josefina Matos Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 5.787.529, inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 31.265, propietaria de una unidad de producción de una unidad de producción (mejoras u bienhechuras), ubicadas en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego el Cenizo, sector Madre Vieja, Municipio Sucre del Estado Trujillo, en un área de DOCE HECTÁREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (12 ha con 5630 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Peña; SUR: Terreno ocupado por Ramón Peña; ESTE: Vía de penetración agrícola y OESTE: Terreno ocupado por Hermes Salas, y de de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) una casa para habitación familiar en una extensión de sesenta y seis metros cuadrados (66 m2), construida con pisos de cemento, paredes de bloque, estructura de hierro, techo de acerolit, constante de dos habitaciones, un baño, una sala, cocina, comedor, instalaciones y servicio de agua potable y aguas servidas, así como servicio eléctrico, B) una casa para habitación familiar en una extensión de treinta y seis (36 m2), edificadas con pisos de cemento, paredes de bloques, estructura de hierro, techo de acerolit, constante de una habitación, un baño, sala comedor, cocina, servicios de agua potable, servicios de aguas hervidas con instalaciones eléctricas, C) un corral para ganado de seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados aproximadamente (648 mts.), construidos en tuberías de hierro de cuatro pulgadas y cabillas de una pulgada, con embarcadero, bebedero, manga de trabajo y embudo, D) 3.5 hectáreas con pasto tipo alemana, estrella y taneer, con riego por aspersión dividido en once (11) potreros con cercas eléctricas; E) un pozo perforado de diez pulgadas con bomba horizontal de 20 hp, con sistema de filtrado de arenas y anillas, todo bajo techo de acerolit, soportado en estructura de hierro y piso de cemento; F) un banco de transformación trifásico, de 3x15 kwa, G) nueve hectáreas (09 has), sembrada de musáceas (plátano y banano) todas bajo riego por goteo, H) dos salas sanitarias externas con techo de cemento sobre el cual está colocado un tanque para almacenamiento de agua de 800 litros aproximadamente construido de hierro, I) una estructura en construcción con techo de zinc soportado con estructura de hierro de noventa metros cuadrados (90 mts 2) aproximadamente, que servirá como empacadora para el banano, J) cercas en todo su perímetro con alambre de púa y estantillo de madera. Valorado todo ello según las pruebas aportadas en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 29.930.000,00).
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, constante en cuarenta y seis folios útiles (46), previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy diecinueve (19) de Noviembre de dos mil Quince (2015), siendo las 02:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0090-2015).
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
SOLICITUD Nro. A-0090-2015
RRDR/JAHF/RA