REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-005533
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 16 de noviembre de 2015, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y PARTES
JUEZA: ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
SECRETARIA: ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO
ALGUACIL: JHONATAHAN PALACIOS
IMPUTADO: EDWAR JAVIER GOMEZ NAVAS
DEFENSA PÚBLICA EXTENSION CARORA: ABG. CARLOS ARRIECHI
VICTIMA: TAMARA LUICIA ADRIANZA Y SORAIDA BALDALLO
FISCAL 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DOMINGO RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia


DEL HECHO:
La Fiscalía del Ministerio público expone los hechos objeto del presente asunto en el escrito de acusación presentado, siendo el siguiente:

“Es el caso que el dia 23 de febrero de 2009, siendo 2:41 de la madrugada se presentó por ante la comisaria de la fuerza Armada policiales, la ciudadana TAMARA LUCIA ADRIANZA ALVAREZ (victima de actas se presento voluntariamente a fines de formular denuncias en contra de su ex esposo de nombre Newys Marcelino Gomez Navas y cuñado Eduar Javier Gómez Navas (imputados) quienes ejercieron violencia física contra la victima, momentos en el cual la misma se dirigía hacia la población de San Pedro en busca de su menor hijo ya que su padre Newys Gómez se había trasladado con el menor a dicha población sin el consentimiento de la madre, la cual cuando se percato de lo tarde que era y no localizaba telefónicamente a su hijo, decidió ir en su búsqueda y cuando iba en vía, se encontró con el vehículo donde venia su hijo acompañado de newys navas y Eduart Navas quienes al momento de que la víctima se hizo se hizo presente en el vehículo ambos imputados procedieron a golpear e insultar a la victima ocasionado daños a su integridad física ”.


HECHOS ACREDITADOS
En el día de hoy, 16 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 11:00 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza, Acto seguido, la Jueza, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, En este estado el acusado de autos manifiesta a viva voz al tribunal que desea exonerar a su defensa privada y solicita se le designe un defensor público por cuanto desea admitir los hechos, por lo cual este Tribunal evidenciándose que existen varios diferimiento del juicio oral, imputables estos a la defensa privada y en virtud de lo manifestado en esta sala de audiencia por el acusado de autos, procede a declarar el Abandono de la Defensa, de conformidad con el articulo 315 ultimo aparte del COPP, y en virtud de lo manifestado por este de querer admitir los hechos se procede a designarle de oficio y con la anuencia de las partes a la Defensa publica Penal de la Extensión Carora ABG. Carlos Arriechi, quien acepta el cargo para el cual fue designada, así como el acusado manifestó su conformidad de la defensa designada. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informando de la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano EDWAR JAVIER GOMEZ NAVAS, que: “ADMITO LO HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSO EL MINISTERIO PÚBLICO Y QUIERO QUE SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE, ES TODO”. De seguidas, se le concede la palabra a la Defensa, quien manifiesta al Tribunal: “escuchada la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito al tribunal que al momento de imponer la pena, se le rebaje lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del acusado EDWAR JAVIER GOMEZ NAVAS, por el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas TAMARA LUICIA ADRIANZA Y SORAIDA BALDALLO, a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el ACUSADO y ratificada por la Defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran tipificados como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas TAMARA LUICIA ADRIANZA Y SORAIDA BALDALLO.

2.- La responsabilidad a del acusado EDWAR JAVIER GOMEZ NAVAS, en la perpetración del hecho punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Defensor Publica CARLOS ARRIECHI, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo

Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENÓ a el acusado EDWAR JAVIER GOMEZ NAVAS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadanas TAMARA LUCIA ADRIANZA Y SORAIDA BALDALLO. calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra del mencionado ciudadano, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata pasa a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de VIOLENCIA FÍSICA, establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y la aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de 12 meses. Ahora bien en virtud de que el tribunal tiene que hacer una rebaja de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte se establece que “el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse”. En base a la exposición del acusado, es por lo que esta Juzgadora, realizó la rebaja de un tercio de la pena, fijando entonces el término medio de la pena en doce (12) meses, dando resultando una pena de Un (01) año; por cuanto en virtud de la Admisión de hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebajará un Tercio de la pena, lo cual equivale a Cuatro (04) Meses, dando como resultado una pena aplicable de doce (08) meses de prisión, por lo cual se condena al acusado a cumplir una pena de OCHO (08) MESES de prisión.

La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las víctimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las víctimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Siendo la pena a imponer por esta Juzgadora de: ocho (08) MESES DE PRISIÓN.-

Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándole además las medidas de de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 ordinales 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDWAR JAVIER GOMEZ NAVAS, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las victimas TAMARA LUICIA ARIANZA Y SORAIDA BALDALLO. SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 13º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano EDWAR JAVIER GOMEZ NAVAS, la RELIZACION DE SEIS (06) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano EDWAR JAVIER GOMEZ NAVAS, la RELIZACION DE CUATRO (04) TALLERES DE ORIENTACION PERSONAL EN LA FRATERNIDAD CRISTIANA MARANATHA CARORA, ubicada en Calle Zulia detrás de los silos, persona contacto Fracrimar. QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 24 días del mes de Noviembre de 2015. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 2 EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO.-




LA SECRETARIA

ABG.KARLA ALASTRE