REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000130
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
SECRETARIA: ABG. RALEYMAR ADAYANA ALVARADO
ALGUACIL: JOYNER COLMENAREZ
ACUSADO: ORLANDO ANTONIO HURTADO, DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGELICA VELASQUEZ, IPSA Nº 119.614
FISCAL 28º DEL MP: ABG. GLORIA BRICEÑO
VICTIMA: FLORANGEL GUTIERREZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 30 de Enero de 2014, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de Marzo de 2014, éste Tribunal cuenta con la presencia de todas las partes y procede, en consecuencia, a aperturar el debate de Juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
El día 25 de Marzo de 2014, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicitó: “se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO HURTADO, , por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa, ABG. ANGELICA VELASQUEZ, IPSA Nº 119.614, quien expuso lo siguiente: buen día, hoy esta defensa alega la inocencia de mi defendido, no sin antes puesto que esto comienza porque mi defendido le pide a la ciudadana que quería ver a su hija, hecho que se puede demostrar porque llevan un juicio de menores para ver a la niña y no ha sido posible, le solicito que analice lo ahí señalado. Es todo”. LA JUEZA CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO INDICA: “A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL NO DESEO DECLARAR, es todo”. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban testigos que evacuar en sala.

En el día de hoy, 24 de Abril de 2014, siendo las 02:30 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. La Defensa solicita el derecho a la palabra y de inmediato pasa a plantear la siguiente incidencia de conformidad con el artículo 339 del COPP desea plantear la siguiente incidencia en virtud de que la ciudadana que tiene la condición de víctima, fue ofrecida como testigo y en razón del artículo 338 se señala que los testigos no pueden tener contacto entre si, y la victima en este acto tuvo contacto con la misma y se encuentra presente en esta sala de audiencia. Se le cede el derecho de palabra a la representación de la fiscalia: aun cuando las mismas tuvieron contacto, la testigo es ofrecida por la victima y aunado a que la misma conoce los hechos que sucedieron, en razón de ello me opongo a lo solicitado por la defensa privada. Una vez escuchada a las partes este tribunal considera pues que no altera en ningún caso el desenvolvimiento del debate que la victima este presente en virtud de que es una testigo de la misma y en razón de ello, la victima deberá permanecer en la presente sala aun cuando sea testigo. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa de la presencia órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a el órgano de prueba, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA, SINDY ANDREINA CASTILLO, , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es SINDY ANDREINA CASTILLO, , yo conozco a la ciudadano florangel Gutiérrez desde hace aproximadamente 3 años, hicimos amistad en común a raíz de nuestros hijos que practican una disciplina en común, la conocí a través de un amiga, la veía muy triste y a raíz del tiempo me dice que tenia problemas con el papa de sus hijos, en una ocasión estaba en su casa y la invite a un cumpleaños, en ese momento llego el señor orlando y a penas el llego ella se puso muy nerviosa, y pude observar que a el no le gusto la presencia de mi persona y mis hijas, el salio del apartamento a recibir una llamada y le dije a florangel que prefería retirarme porque me sentía incomoda, en eso empiezo a recibir mis cosas y ella recibió una llamada de el, y lo puso en alta voz y le decía que de cuando a acá ella tenia amigas que si es que se esta volviendo lebiana, mis hijas escucharon, me fui y el regreso al apartamento a gritarle cosas feas, y le dijo que ellas estaban muertas para el que el no le iba a aceptar mas guevonadas ni nada, la niña le dijo a su mama que ella no se quería morir, ella me llamo y me dijo que la fuera que se sentía muy mal, y desistí de ir para el cumpleaños y me fue a acompañarla y me quede con ella, porque solo lloraba, otro día vi, porque lo vi, nostras nos vemos siempre en la gimnasia de las hijas y el se aprecio allá y hay una grada en donde están los padres aguardando, el señor se aprecio con las niñas y ella se puso muy nerviosa, porque el siempre la ha amenazado de llevarse a las niñas y de llevársela de cachita, la profesora de la niña le dijo que se retirara porque no podía permanecer en al zona, la profesora le dijo en tres oportunidades y no le hizo caso llego el coordinador de la organización y no le hizo caso; en noviembre del año paso el señor la llamo aun cuando tiene medida de alejamiento, incumpliendo con la medida, he sido testigo de que el le deja 15 y 30 llamadas perdidas, el la manipula por la niña y después sigue con lo mismo, ella esa vez a provecho y le dijo que la juez le había dado las condiciones del régimen de visita con su mama o algún familiar, el le dijo que eso no le gustaba que mas bien averiguara los tramites que había que hacer para quitarle el apellido a su hija, mi hija tiene una amiga en baradida y ella me dio la cola a buscarla, y el tenia un familiar por allá, y el hecho de ver la distancia y estar cerca con un familiar de el, se puso nerviosa y empezó a dolerle es pecho, y tiene problemas cardiacos, y la acompañe a que se hiciera los exámenes y lo que tenia era una neurisma causada por estrés, ella todo el tiempo vivía deprimida, ahora estoy contenta porque ha logrado superar esta situación, y por la ayuda brindada, ella ha ido a las charlas, a ella le ha ido bien, otro de las cosas que sucedió y me lo comento ella, que a raíz del caso de la hija, aun estando con las autoridades el se porto agresivo con ella delante de la juez, yo estoy nerviosa porque en todo caso me estoy ganando a un enemigo, es mas pudiera temer por lo que lo que pudiera pasar a mi. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana florangel? R: 3 años OTRA: con cuanta frecuencia la ve? R: de lunes a viernes de 3 a 7 de la noche entre semana nos reunimos y hacemos alguna comida. OTRA: cuantas veces a presenciado los tratos del ciudadano orlando hacia la ciudadana florangel? R: por lo menos tres veces ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: usted anteriormente le fue tomada alguna entrevista? R. de juicio como esta no, no entiendo quisiera que me aclarara. OTRA: usted anteriormente ha declarado en torno a estos hechos? R: si ante el ministerio publico que está al frente de metrópolis. OTRA: porque se presto para ser testigo? R: porque soy mujer y fui víctima de violencia. OTRA: usted siente que por lo que acaba de narrar marco su vida? R: si incluso con mi pareja actual. OTRA: cuantas veces usted vio al señor Orlando? R: como en tres ocasiones. OTRA: usted narro seis eventos o hechos, puede usted indicar en qué fecha ocurrió el primer hecho que narro en el apartamento? R: eso fue a finales de enero o febrero, del año pasado, no recuerdo muy bien el día. OTRA: el evento que narro en el gimnasio, puede decir que fecha y que hora sucedió? R: la hora no le puedo decir bien pues varia de 3 a 5 de la tarde, la fecha exacta no la se, no le digo que anoto a la fecha porque no tengo esa malicia. OTRA: suicidio el año? R: el año pasado. OTRA: usted señala haber visto unas llamadas perdidas? R: ese 30 la llamo entre 18 y 30 veces y ella no contesto opero fueron muchas fue el 30-11-2013. OTRA: en qué fecha año y hora lo ocurrido en baradida? R: fecha no se decirle solo que fue en época escolar fue como a las 5 de las tarde porque mi hija fue a realizar una actividad de la escuela. OTRA: cuando usted señala que la ciudadana florangel ha superado todas esas etapa, considera usted que para esta fecha está estable? R: no completamente pero para como la conocí a ella, si ella era una persona que por sus posiciones de vestuarios siempre andaba de punta en blanco, ella me dice que sus hermanos le dicen que le da rabia verla deportiva y sin pintarse y le digo que ella debe cambiar y salir adelante, ella después de las charlas a mejorado pero no ha sido definitivas, ahora se pinta se hechas sus perfume, ella me cuenta que tiene pesadillas. OTRA: llego usted a ver por el estado de la ciudadano florangel? R: por su mama, ella era la que motivaba en su casa. OTRA: abocada usted a todo este drama y conocimiento de este proceso, porque no contactaron testigos a estos efectos de probar los hechos en el gimnasio y tantos eventos que han narrado? R: horita no es tan fácil que las personas quieran venir a declarar, a raíz de que no quieren verse vinculado a estos hechos que no son agradables y más porque a lo mejor con el hecho de declarar se gana uno un enemigo. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: dice usted que es amiga de la señora florangel y desde cuándo? R: si somos amigas, desde hace tres años. OTRA: que le comentaba la señora florangel? R: en principio me contaba que tenía problemas con el papa de la niña, que él era casado, que a veces venia a visitarlas, ella de poco a poco se fue abriendo y me dijo que convivió con él, que él le mostró una sentencia de divorcio, y allí ella queda embarazada. OTRA: que le comento ella de los insultos o que cosa sabe? R: ella me comento que cuando ella se vino y se entero que lo del divorcio era mentira, y ella le tiro una jarra de agua fría en el baño y el agarro ese fecales y se la restregó por la cara y en la boca, ella sale con su hija y lo fue a denunciar por allá, cuando ella se vino y el venia y ella no accedía a tener relaciones con el o que no quería que se quedara en la casa, él le decía que si era que tenía un macho y que ojala te mueras. OTRA: cuando usted dice ella se vino de donde? R: de Maracay y a hora ella vive aquí y sola. OTRA: porque usted dice que la veía triste? R: jorgelina nos presento y siempre nos sentábamos juntas en al gimnasia y a veces flor se perdida y a veces se le salían las lagrimas y le preguntábamos y nos decía que nada y poco a poco se fue abriendo y nos decía que tenía problemas con él, y a raíz de eso quise ayudarla a salir de esa etapa. OTRA: usted dice que el se aparece al apartamento y que ella se pone nerviosa. R: si se puso nerviosa y le temblaban las manos, y el la llamo y ella puso el teléfono en alta voz y le dice que de cuando a cae la tiene amigas que si se volvió lesbiana y ella solo lloraba. OTRA: ella no le contestaba el teléfono y ese 30 si le contesto. R: el le decía que ella era como doña bárbara, yo lo escuche en la llamada, el trataba como de ponerse suave para acceder con ella y conocerla y cuando ella no accedió mas para que el fuera al apartamento le decía que tenia un macho y que era una puta. Es todo. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban testigos que evacuar en sala.

En el día de hoy, 30 de Abril de 2014, siendo las 09:30 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. La Defensa solicita el derecho a la palabra y de inmediato pasa a plantear la siguiente incidencia de conformidad con el articulo 339 del COPP desea plantear la siguiente incidencia en virtud de que la ciudadana que tiene la condición de víctima, fue ofrecida como testigo y en razón del artículo 338 se señala que los testigos no pueden tener contacto entre si, y la victima en este acto tuvo contacto con la misma y se encuentra presente en esta sala de audiencia. Se le cede el derecho de palabra a la representación de la fiscalía: aun cuando las mismas tuvieron contacto, la testigo es ofrecida por la victima y aunado a que la misma conoce los hechos que sucedieron, en razón de ello me opongo a lo solicitado por la defensa privada. Una vez escuchada a las partes este tribunal considera pues que no altera en ningún caso el desenvolvimiento del debate que la victima este presente en virtud de que es una testigo de la misma y en razón de ello, la victima deberá permanecer en la presente sala aun cuando sea testigo. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa de la presencia órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a el órgano de prueba, como lo es la TESTIGO Y VICTMA DE LA FISCALIA, FLORANGEL GUTIERREZ , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es FLORANGEL GUTIERREZ HERNANDEZ, , bueno de la vida concubinaria que mantuve con el acusado por un periodo de 4 años, cuando tome la decisión de separarme porque vi que era una relación conflictiva, me inscribí en la universidad para tener un enfoque que me distrajera de la relación, el empezó a acosarme en la universidad, me decía que si tenia a otra persona, el mantenía relación con su esposa, me dijo que ella le había sido infiel y que se habían separado y era mentira, el me decía que la mujer era mala que era una prostituta, el me presento una copia de una sentencia de divorcio en la cual se establecía el régimen de los niños, no tuve la malicia de verificar que era mentira, de allí me fui a vivir con él a Maracay y salí embarazada, y mi embarazo fue con problemas gastitos, y el me decía que esa era una excusa, a él eso le causaba repugnancia, el un día se puso a discutir conmigo porque no quería salir me sentía muy mal y me tomo a la fuerza y me tiro contra la cama y me golpee la columna, tenía un mes de embarazo, y se fui a un estacionamiento de farmatodo, y llame a su hermana y ella me fue a buscar y me dijo que me tranquilizara, durante el embarazo no recibí ningún aporte del señor Orlando, visitas esporádicas, había signos y evidencias de que el mantenía relación con su esposa, una vez el llego en diciembre a la casa con la camisa rota y signos de mordiscos, era que había discutido y peleado con su esposa, una vez le discutí por la relación que tenia con la esposa, y le arroje una jarra de agua de la nevera y el estaba en la poceta y me persiguió y me coloco excremento en la cara para que me diera amibiasis, y me fui con la niña a la comisaría de las delicias y puse la denuncia, la niña estaba enferma ese día, y los policías me mandaron a ir al ambulatorio para que me hiciera una placa en la mano que la tenia hinchada, y el tratamiento de la bebe estaba en la casa, y los policías me acompañaron a buscar los remedios y mis cosas, eso fue el 24-07, a el no se lo llevaron preso porque era feriado, al día siguiente denuncie, a esa causa no le di continuación porque me vine a Barquisimeto, allí me hicieron un test, no continué la causa porque tenía una bebe pequeña y para viajar con ella era difícil, el después que me vine 3 veces me llamo para que le llevara a hija para que la viera, el me buscaba a mí como mujer y no por el interés de la bebe, después de estar con la psicóloga, le permití a el contacto con la niña, y aun así el continuo con su maltrato verbal, el me decía que para el ver por la niña yo debía quedarme con el, y a raíz de eso lo limite al acceso a mi casa y comencé ha acompañarlo a sus diligencia y allí su aptitud se torno más violenta, el me decía que para ver por mi y mi hija económicamente debía acostarme con el y como yo no aceptaba eso el me iba a quitar a la niña, el vino al tribunal a pedir la custodia de la niña, que si lo quería le daría la hija para llevársela le dije que la niña estaba pequeña tenia cuatro años, y me decía que ojala me muriera que me diera un infarto, una vez le dije que había una ley de violencia contra la mujer y me tiro en la cara y me dijo que con eso el se limpiaba el culo, una vez estuve a punto de entregarle a la bebe, el me había convencido y le dije que la única condición era que llamara a su esposo o su mama para decirle que la bebe iba para allá, y el dijo que así no, el tiene un régimen de visita los sábados con un familiar y el no lo cumple y al decirle ello me dice que así no, que mas bien averiguara como quitarle el apellido a la hija, sin embargo el la ha mantenido con un deposito económico, el antes lo hacía muy esporadicadamente a raíz de noviembre del año pasado si ha sido más concurrente con el aporte, y siempre uso palabras eran porque soy mujer me tenía que calar, siempre hay un patrón me decía que él era el hombre y yo tenía que respetar que mi opinión no valía que me callara, horita que estoy con ayuda psicológica vea que eso me perturbo mi estabilidad emocional perdí mucha confianza, y poco a poco iré recuperándome, yo lo que quiero es que el señor Orlando no me siga acosando ni hostigando, que no me siga constriñendo para que el pueda ver por la hija, yo no tengo que pagar un impuesto emocional ni cumplir con sus deseos de mantener una relación que no quiero para que el vea por la hija, que me deje tranquila, . ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINSIERTIRO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuanto tiempo duro todo lo narrado? R: como 5 años, y había sido reiterado, la denunciaba y no cumplía con las medidas, y aun cuando me vine el no cumplió con las medidas. OTRA: cuando fue la denuncia? R: 24-06-2008 en Maracay. OTRA: que palabras vulgares te decía? R: puta, que tenía que entender que el hombre era el que el que tenia guevo era el que lo que yo pudiera sentir o querer le sabia a mierda OTRA: tu señalas que te ibas a trabajar y eso porque? R: para que la niña fuera a compartir con el, yo trabajaba independiente, en el recorrido a Carora a comprar queso lo acompañábamos. OTRA: explícame que el te obligaba a tener sexo porque si no te quitaba a la niña? R: físicamente yo no quería tener relación con el y el me forzaba tanto que a la final accedía para que las cosas no fueran peor, cuando el venia aquí una vez lego con su hijo y lo recibí aquí para que compartieran con la bebe, me decía que el era el padre de la bebe que si me buscaba a otro que a lo mejor ese otro pudiera violar a la niña, y que nadie me iba a querer. OTRA: explícame lo situación cuando le paso el excremento por la cara? R: eso fue cuando la bebe tenia 1 año, yo vivía con el en Maracay y le dije que la bebe estaba mal que había tenía fiebre y yo también me sentía mal, y me dice que me arregle para llevarme al médico, y cuando salgo el se había ido y se llevo mi carro y paso casi una hora y el no llegaba y me fui caminando, eso fue a las 08:00 que le dije y al mediodía me fui con la bebe en el coche a una clínica, allí la bañaron y le bajaron la fiebre no mandaron tratamiento a las 2, y le compre los remedios a la bebe en farmatodo que estaba cerca, al percatarme que se había ido para que la esposa, le reclame que como me iba a ser eso con la bebe enferma y me tiro las llaves de la camioneta en la cara y me dijo que me fuera, y se sentó a hacer pupu y discutimos a mi me dio indignación como el me corrió y me dijo que me fuera que él iba a volver con Claudia y le arroje una jarra de agua, el me persiguió y me lanzo al suelo y me trato de meter el excremento en la boca para que me diera amibiasis y me coño e tu madre, agarre una juguete de la bebe y lo corte, allí me solté tome a la niña y me fui a hacer la denuncia OTRA: como te sentías tu cuando el te hacías estas cosas, tu como permitías eso, como te sentías tu? R: derrotada, me sentía que siendo la persona que habia elegido que quería me hiciera sentir tan mal, tan poca cosa, yo sentía que lo quería y que el en el fondo me quería, incluso su hermano que vivía en la casa de la mama también tenía esa conducta, y yo trataba de justificar, Orlando y yo somos medios primos, su papa tenía problemas con la bebida, y golpeaba a mi tía, y yo trataba de justificarlo, justificaba su forma de ser, pensaba que lo podía hacer cambiar. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: cuál es su edad? R: 42 años OTRA: profesión? R: licenciada en ciencias políticas. OTRA: usted manifestó ser pariente familiar del ciudadano Orlando? R: si OTRA: que tiempo de relación continua, vivieron ustedes? R: continua como tal no fue más de un año, porque yo tenía que regresar a Barquisimeto cada vez que habían episodios el me decía que me fuera y me venía, y después me buscaba pero si viví con el en la casa de su mama. OTRA: cuando usted formula la denuncia por esta circunscripción no señalo los hechos? R: claro que si cuando yo fui a la fiscal yaira rivero, le manifesté que ya habia denuncia y porque no le había dado continuidad a esa causa. OTRA: me refiero a denuncia suscrita no constas los hechos?
R: allí está la copia de las medidas que a él le impusieron, le manifesté lo que estaba pasando y también la ilustre de lo que había pasado en Maracay y me dijo que eran otros hechos. OTRA: ha estado bajo tratamiento o asistencia en psicológico o psiquiátrico? R: cuando recién me vine de Maracay estuve en proyecto crece y me recomendaron un antidepresivos y me dieron de alta y me mandaron a realizar unos cursos de autoestima, y con esta denuncia he acudido con la licenciada Carla en la fiscalía superior, allí hago lecturas ejercicios, a nivel de terapia emocional para superar este tipo de trauma a raíz de esta relación conflictiva que me afecto psicológicamente. OTRA: usted manifestó haber convivido una año, en que año fue? R: 2 meses antes de salir embarazada y cuando la bebe tenia un año, yo me vine para Barquisimeto y transcurrí mi embarazo aquí, pues fue de alto riesgo, cuando la bebe nace me fui a vivir con el hasta que cumplió un año de edad. OTRA: cuando interpuso la denuncia? R: últimos de noviembre de 2012, cuando la interpuse por la Fiscalia primera municipal. ES TODO. Seguidamente se deja constancia que el tribunal realiza no realiza preguntas a la testigos. De seguida se procede a verificar si se encuentra algún órgano de prueba presente, a los cual el alguacil manifiesta que no, motivito por el cual de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban testigos que evacuar en sala.

En el día de hoy, 22 de Mayo de 2014, siendo las 09:00 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa de la presencia órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a el órgano de prueba, como lo es la TESTIGO Y PSICOLOGO LUISAMARIA DIAZ CRESPO , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto el Informe Psicológico suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: “ MI NOMBRE es LUISAMARIA DIAZ CRESPO , pertenezco a Iremujer desde 2009, la señora florangel fue atendida y fue referida por la fiscal 28 del ministerio publico quien refiere que la misma ha sido victima de violencia psicológica, el dia jueves su pareja le dijo que s iba a llevar a la niña para Maracay, se le aplica el test proyectivo bajo la lluvia, la misma en la entrevista su respuesta era acorde, en los dibujos realizados en la prueba proyectiva en los síntomas que presenta capacidad de orientación, ansiedad, optimismo, mucha presión y sensación agobiante y preocupación por su entorno social, en los test psicométricos las misma presenta episodio de ansiedad, la prueba proyectiva se da conforme a los que la persona está sintiendo, en la de depresión es los últimos días como se está sintiendo. . ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Lo último que dijo? R: la prueba proyec6iva se da dependiendo a lo que siente la persona, lo que siente hoy y lo que siente en un mes los ánimos son distintos, los indicadores la persona es optimista, preocupación por el entorno social, ansiedad. OTRA: cuando habla de presión se refiere a qué? R: ella estaba pasando por un momento en donde su esposo se decía que se iba a llevar a la hija que si lo denuncia veía lo que le iba a pasar, en el test habían muchas nubes muchas lluvia, cuando me habla de ansiedad no se ven líneas rectas OTRA: depresión acentuada con ansiedad? R: porque el test arrojo más de 16 puntos, ya que de 16 punto en adelantes la depresión puede ser critica, en el test que me mide la ansiedad, es porque en la parte del estado acentúan de 45 en adelante OTRA: la depresión está relacionada con qué? R: como enfrento yo un problema, si yo no estoy preparada para afrontar situaciones, a la madre el hecho de cuidar a las hijos es una prioridad y si alguien nos dice que te lo voy a quitar, tu autoestima y auto concepto comienza a disminuir. OTRA: la estabilidad emocional de la víctima estaba alterada? R: si . ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: Usted ratifica el contenido y firma del informe psicológico? R: si OTRA: usted esta adscrita a la medicatura forense? R: no, ya que nuestra competencia es amplia podemos abordar clínica, forense, en Venezuela hay pocos psicólogos forense OTRA: esta adscrita al quipo interdisciplinario? R: al instituto Regional de la mujer OTRA: usted atiende la parte psiquiátrica? R: no el psiquiátrica es medico el si puede medicar, nosotros no, nosotros usamos la palabra y la orientación OTRA: usted cuando habla de angustias, ello no refiere al psiquiátrica? R: depende si la misma da pensamiento sucedida o de acción suicidas si debo referirlas pero sino los da no. OTRA: usted puede dar constancia que se dio el hechos? R: los indicadores que la persona reflejan si la persona está mintiendo o no, y la prueba demuestra que la misma no está mintiendo y en caso de que estuviera mintiendo yo coloco hacer una segunda evaluación OTRA: el test bajo la lluvia que indica? R: el se puede aplicar y saber como estoy en estos momentos y dar un diagnostico OTRA: cuando usted narra las circunstancia usted narra como un conocimiento como psicólogo o como experiencia subjetiva? R: cuando están en consulta con la victima tu desarrollas un sexto sentido como lo es la observación, vez como cambian los ojos, y las expresiones, hay un estudio que ha demostrado que los hijos estén bien demuestra la estabilidad de la mujer OTRA: puede decir cual es esos estudios? R: horita no los sé, pero hay un estudio estadounidense que demuestra las líneas a de vida y señala que los hijos cuando este primer lugar de las líneas a de vida OTRA: usted realizo alguna recomendación? R: yo lo dejo abierto al concluir le digo a las personas que si quieren pueden regresar tratarse de forma privada OTRA: una paciente que tiene esos padecimiento no tiene la ayuda? R: allá ha terapias los viernes pero no es obligatoria en la psicología no se obliga . ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: Cuando habla de constreñimiento? R: la victima dice que se siente apretadita y me decía constreñida, y coloque eso en las anotaciones OTRA: ella que le refirió de su relación con el señor? R: ella me dice que él la trataba de loca, que la amenazaba que algo le iba a pasar, que le iba a quitar a la niña, ella describe en sus principales temores que en la calle a cualquiera lo pueden matar OTRA: su relato es coherente con lo que narra? R: si es coherente OTRA: que son los test proyectivos?R: son test situacionales los indicadores no se van a mantener ya que varían dependiendo de la personalidad OTRA: los test numéricos? R: distinguen los rangos de ansiedad, aquí se toma en cuenta el ahora, y la misma tenía un estado de alta ansiedad OTRA: ese estado de ansiedad es porque algo le pasaba? R: si OTRA: la ansiedad puede ser por el futuro? R: puede ser por temor y por el estado actual OTRA: porque la remites a ayuda? R: en violencia no es común que la puerta este cerrada, que no es la misma fiscal OTRA: considera que estaba afectada psicológicamente R: para el momento de la evaluación si OTRA: en qué fecha lo realiza? R: el 05 de noviembre de 2012. En este estado la defensa técnica solicita copias simples de las audiencias de fecha 24-04- 2014, 30-04-2014 y la presente acta. Una vez oído lo peticionado por la defensa este Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por ser procedente. De seguida se procede a verificar si se encuentra algún órgano de prueba presente, a los cual el alguacil manifiesta que no, motivito por el cual de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban testigos que evacuar en sala.

A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: un vez culminado el debate probatorio hago a mi favor la declaración del ciudadano y ratifico todo lo dicho en el juicio, los que estamos en conocimiento de violencia, podemos ver que esa es la aptitud sumisa que pretenden para desvirtuar, el tuvo su oportunidad legar para promover todo lo que dijo el día de hoy y no lo hijo, en la imputación se acogió al precepto constitucional sin decir o alegar nada, la señora sindy fue una testigo presencial, de la violencia, la licenciada Luisamaria, dejo constancia del diagnostico y si veracidad con el verbatum de la víctima, aunado con ello la declaración de la víctima refleja contundentemente el tipo penal de vigilancia permanente de comparaciones destructivas fíjese que aquí dice que traerá a su esposa, el hecho de que no quiera que ella se supere, porque el no tiene una educación profesional, más allá de ello queda demostrado el hecho de la víctima, con la testigo, con el informe psicológico, y con los dicho por la licenciada, y con su dicho se comprobó las comparaciones destructivas si eso lo hace en una sala de juicio, que podemos esperar como lo puede hacer solo con la hija, por lo que se evidencia que quedo demostrada, solito se dicte una sentencia condenatoria. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA: “ buenas tardes a todos los presentes efectivamente hemos llegado al final de este proceso penal que se inicio a raíz de una denuncia que formula la ciudadana florangel Gutiérrez, en su condición de víctima, yo estoy segura que si la representación fiscal hubiese estado desde un principio hubiésemos tenido un mejo contexto, aun cuando la violencia psicológica se lleva a cabo intramuro, esto no contraria que se pueda utilizar otras ciencias para demostrarla, en la declaración de la ciudadana florangela ella manifestó que fue víctima del violencia y si la fiscal hubiese indagado y hubiese oficiado a la fiscalía de Maracay el estado de esa causa, el pedir el traslado de esa prueba o el enviar los hechos, aquí estamos en presencia de una doble persecución, la víctima narra unos hechos como si fuesen ocurrido aquí y no es así, nosotros nos trasladamos hasta la esa fiscalía y la fiscalía no presento el acto conclusivo en se transcurso de los 4 mese, allí se dejo sin protección a la víctima, aquí fue incorporado una testimonial de una psicóloga, y ella le realizo una sola entrevista y por lo dicho por la psicóloga ella realizo una entrevista al momento, eso lo realizo antes de que la misma denunciara, aquí no se le hizo el seguimiento, para determinar si la violencia psicológica produjo trastorno, a la hora de valorar siempre se ha dicho que cuando la sentencia es condenatoria debe tener una relación de los hechos, es una regala de valorar las pruebas de forma separada y de manera adminiculadas, cuando escuchamos la declaración de la víctima, yo me opuse a esto, pues a ella se le debió tomar testimonio antes de evacuar a los testigos, aquí tengo unas sentencia y un instrumento como lo es la ley y que mal uso le han hecho las mujeres a este instrumento, difiero de la víctima de que aquí haya una manipulación del testimonio, aquí estamos para esclarecer una verdad, estamos en una circunstancia difícil de ver, porque la fiscalía no le realizo una informe psicológico al acusado, oye ver que el informe realizado a la víctima fue el 12 y ella denuncio el 30, vamos a hacer otro examen y no lo hizo, luego tuvimos el testimonio de la señora sindy que ella habla de 6 hechos distinto que no fueron contestes con lo señalado con la víctima quien se aparto de esos hechos, qué hacer la señora sindy castillo está promovida no solo en este caso sino también en el caso de violencia, ella señala que fue víctima también de violencia esos ánimos hacer ver la falta de credibilidad de la testigo, y solcito analice ese testimonio y tome una decisión ejemplar para estas personas que fueron pareja y que son padres, me llama la atención lo que señala el señor Orlando que son socios de un club permanente y es cierto. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, sus replicas de la manera siguiente: la defensa señala que yo no hice el traslado de la prueba, independientemente de que yo lleve el caso, pero tengo auxiliares y considero que no es necesario la misma, ella dice que no impusieron medidas, a ella se le impuso medidas y el las incumplió, los fiscales de violencia con vas a tener 3 y 4 entrevistas a la víctima, cuando son tantas, en este caso, yo no veo ambigüedad aquí, la duda favorece, la testigo presencio, vamos a hacer un ejercicio, que no hay testigo pero está el dicho de la víctima y el informe ya con eso queda demostrado la violencia psicológica, ella hace un ataque a la psicóloga, cuando usted ve el tipo penal el que atente, en que lo haya intentado, pero en el caso que nos ocupa el lo logro, ella está afectada, considero que no hay ambigüedad y se dicte una sentencia condenatoria. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA, quien expone sus replicas de la siguiente manera: yo voy a hacer una réplica con lo manifestado por la fiscal, cundo hay un proceso penal, y voy a solicitar copia de la sentencia, para presentarla ante el Tribunal ya que la víctima alego, pero no probo, que reina la ambigüedad y reina la duda, y hago anuncio del in dubio pro reo, iba a explicar una jurisprudencia en cuanto a la declaración de la testigo, cuando la víctima y esa actividad mínima probatoria crea a la juzgadora una sentencia condenatoria, hay unos requisitos para que un juez de credibilidad a los testimonios, para concluir la réplica una vez más dejo en manos de la ciudadana juez que es a quien le corresponde el adminicular las pruebas, y verificar los hechos que se narraron si son ciertos o falsos . Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.

DE LOS HECHOS
“La ciudadana Desde hace aproximadamente siete (07) años comencé una relación de pareja con esta persona con el cual procreamos una hija que actualmente tiene 04 años, pero visto que pasaba el tiempo y el continuaba una relación paralela con otra mujer que es su esposa de la cual supuestamente se había divorciado, incluso mostrándome una sentencia de divorcio, decidí en el año 2009, separarme de él, por lo que comenzó a insultarme, ofenderme e incluso a constreñirme a acceder a todos sus deseos, hasta de tener relaciones sexuales con el aunque yo no quisiera porque me manipulaba de forma constante, por lo que decidí venirme a la ciudad de Barquisimeto cuando mi hija tenía un año de edad, para evitar que el continuara maltratándome como normalmente lo hacía de forma permanente cada vez que se me acercaba, incluso para que no continuara ejerciendo violencia en mi contra, formule una denuncia en la Fiscalía Tercera del Estado Aragua, en junio del año 2009 y le impusieron medidas de prohibición de acercamiento que no cumplió, incluso el me amenazaba constantemente y me decía que si a él se lo llevaban preso era mi culpa y me manipulaba con esa situación al punto que me sentía culpable y muy desestabilizada, con los niveles de autoestima muy bajos, sin embargo cuando mi hija cumplió tres (03) años en septiembre de 2011, acepte que comenzara a visitara a la niña cada 15 días o una vez por mes, porque era el derecho de ambos, inclusive a que trajera a sus hijos para que compartieran con la niña, a pesar de ello el continuaba con sus tratos humillantes, vejatorios y comparaciones para -desmejorar mi condición de mujer, me gritaba, me insultaba en repetidas ocasiones incluso delante de la niña, hasta intervino mi hija para pedirnos que no peleáramos más, sin que esto le importara a él. El último altercado fue el 29 de noviembre de 2012, en mi casa, me pidió que le entregara a la niña para levársela el fin de semana y ante mi negativa para seguir manteniendo una relación paralela con él, porque para él visitarla aquí yo tenía que acostarme con él y seguir siendo su amante porque él no dejaría a su esposa y él se la iba a llevar para que compartiera con sus hermanos y si era necesario iba a ir a un tribunal a hacer que se la entregaran y si yo me moría porque a cualquiera lo mataban por la calle, el se la iba a llevar porque él era su papá y a mi familia no se la iba a dejar, todo esto fue delante de la niña, me dijo que le provocaba matarme a coñazos por bruta,…”

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES
1.- la testigo SINDY ANDREINA CASTILLO, . El testimonio rendido por la mencionada ciudadana, es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que la misma, del análisis realizado a su deposición, no es una testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia. Es por lo que esta Juzgadora solo concede el merito probatorio de lo siguientes contestes:OTRA: ¿cuántas veces a presenciado los tratos del ciudadano Orlando hacia la ciudadana florangel? R: por lo menos tres veces, ¿usted señala haber visto unas llamadas perdidas? R: ese 30 la llamó entre 18 y 30 veces y ella no contestó pero fueron muchas fue el 30-11-2013. ¿qué le comentó ella de los insultos o que cosa sabe? R: ella me comentó que cuando ella se vino y se enteró que lo del divorcio era mentira, y ella le tiró una jarra de agua fría en el baño y el agarro ese fecales y se la restregó por la cara y en la boca, ella sale con su hija y lo fue a denunciar por allá, cuando ella se vino y el venia y ella no accedía a tener relaciones con el o que no quería que se quedara en la casa, él le decía que si era que tenía un macho y que ojala te mueras. ¿Usted dice que él se aparece al apartamento y que ella se pone nerviosa. R: si se puso nerviosa y le temblaban las manos, y él la llamó y ella puso el teléfono en alta voz y le dice que de cuando acá ella tiene amigas que si se volvió lesbiana y ella solo lloraba. En consecuencia de las adminiculaciónes anteriores, observamos como el testimonio de la ciudadana SINDY ANDREINA CASTILLO, concuerda con lo manifestado por la deponente ciudadana FLORANGELA VELAZQUEZ (victima), lo que permite una plena convicción en este Juzgadora por ser la misma una testigo presencial de los hechos aportados, debatidos y controvertidos traídos al proceso por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.

2.- El testimonio de la Victima FLORANGELA GUTIERREZ. Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe ser, para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación, ella se vio decidida a denunciar al ciudadano ORLANDO ANTONIO HURTADO, respuesta dada ante este Tribunal, de la manera siguiente: cuanto tiempo duró todo lo narrado? R: como 5 años, y había sido reiterado, la denunciaba y no cumplía con las medidas, y aun cuando me vine el no cumplió con las medidas. OTRA: que palabras vulgares te decía? R: puta, que tenía que entender que el hombre era el que el que tenia guevo era el que lo que yo pudiera sentir o querer le sabia a mierda OTRA: explícame que él te obligaba a tener sexo porque si no te quitaba a la niña? R: físicamente yo no quería tener relación con él y él me forzaba tanto que a la final accedía para que las cosas no fueran peor, cuando el venia aquí una vez llegó con su hijo y lo recibí aquí para que compartieran con la bebe, me decía que él era el padre de la bebé que si me buscaba a otro que a lo mejor ese otro pudiera violar a la niña y que nadie me iba a querer. OTRA: explícame lo situación cuando le pasó el excremento por la cara? R: eso fue cuando la bebe tenía 1 año, yo vivía con él en Maracay y le dije que la bebe estaba mal que había tenía fiebre y yo también me sentía mal, y me dice que me arregle para llevarme al médico, y cuando salgo él se había ido y se llevó mi carro y pasó casi una hora y el no llegaba y me fui caminando, eso fue a las 08:00 que le dije y al mediodía me fui con la bebé en el coche a una clínica, allí la bañaron y le bajaron la fiebre nos mandaron tratamiento a las 2, y le compré los remedios a la bebé en farmatodo que estaba cerca, al percatarme que se había ido para que la esposa, le reclamé que como me iba a ser eso con la bebé enferma y me tiró las llaves de la camioneta en la cara y me dijo que me fuera, y se sentó a hacer pupú y discutimos a mi me dio indignación como el me corrió y me dijo que me fuera que él iba a volver con claudia y le arrojé una jarra de agua, el me persiguió y me lanzo al suelo y me trato de meter el excremento en la boca para que me diera amibiasis y me dijo coño e tu madre, agarre una juguete de la bebé y lo corte, allí me solté tome a la niña y me fui a hacer la denuncia. Al analizar estas repuestas dada por la victima a criterio de esta Juzgadora, es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su ex pareja, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar; realizadas las consideraciones anteriores. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende. ASI SE DECLARA.

3.- TESTIMONIO DE LA EXPERTO PSICOLOGA LUISAMARIA DIAZ CRESPO , Este Órgano Jurisdiccional especializado, del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el Experto Psicóloga adscrita al Instituto Regional de la Mujer, quien se desempeña en IREMUJER desde el 2009. Prueba judicial que fue realizada el día 05/11/2012 a la ciudadana FLORANGEL GUTIERREZ HERNANDEZ, Prueba Judicial esta que cumple con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:

a) Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que el funcionario LUISAMARÍA DIAZ, posee conocimientos especiales para realizar el INFORME PSICOLÓGICO, a la ciudadana FLORANGEL GUTIERREZ HERNANDEZ, toda vez que dicho funcionario es Psicóloga adscrito a IREMUJER, a tal efecto señala lo siguiente:

ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.
b) Que se trate de un perito imparcial: La Psicóloga Lic. Luisamaría Diaz, adscrita a IREMUJER, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el proceso Judicial, lo cual la acredita como experto imparcial en el presente proceso.
c) Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, se evidencia de actas que la Psicóloga Luisamaría Diaz en audiencia Oral y Pública, de fecha 22-05-2014, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en el Informe Psicológico, practicada por Lic. Luisamaría Diaz en fecha 05-11-2012, a la víctima, FLORANGEL GUTIERREZ, es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos del reconocimiento médico legal, la conclusión a la que llegó luego del análisis de los precitados resultados, y por último diagnosticó del estado físico de dicha ciudadana. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, porque no se contradice en sí misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por el experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlado por las partes, quienes realizaron interrogantes al experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial del experto, observa que dicho funcionario explico pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en el reconocimiento médico legal realizado a la victima de autos.
d) Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por la experto, ratificando su contenido integral.
e) Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 22/05/2014, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas al experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.
f) Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los más importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que Lic. Luisamaría Diaz, en todo momento se refirió al análisis de la evaluación practicada por él a la victima ciudadana FLORANGEL GUTIERREZ.

Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión científica sobre las evaluaciones Psicológicas realizadas a la víctima ratificando el contenido integro de las mismas, esto es, en la evaluación efectuada en fecha 05 de noviembre del 2012, se apreció: “Para el momento de la evaluación psicológica Florangel Gutiérrez Hernández presenta un episodio de depresión acentuado con alta ansiedad, dependencia y angustia que se relaciona con la situación que afrontó la paciente”. Contenidos que guardan relación con los dichos del Testigo presencial de los hechos ciudadana SINDY ANDREINA CASTILLO, así como también por lo declarado por la victima. Razón por la cual, ésta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende.- ASÍ SE RESUELVE.-

4.- El testimonio del acusado, ciudadano ORLANDO ANTONIO HURTADO LARA: “…MI NONBRE ES Orlando Antonio Hurtado Lara, CI 11.987.185, quisiera manifestar mi tristeza y mi incomodada por las circunstancias lamentables en que nos encontramos la señora florangela y yo, teniendo una hija de por medio, yo vengo de un hogar constituido en donde a mis papas los separo la muerte, nos inculcaron el amor, mi papa fue un excelente profesional, nunca nos dieron un ejemplo violento, el siempre trato bien a mi mama y se preocupo por darnos un buen ejemplo, mi papa dos veces fu presidente del colegio de Ingenieros del estado Lara, me da tristeza ver que estemos en tos, nosotros procreamos a una hija con todo el amor del mundo, mi pecado fue enamorarme de ella y después me di cuenta que su personalidad y carácter tan fuerte haya provocado que yo haya tenido el error por así decirlo de buscar mi felicidad con mi esposa, sin ánimos de insultar veo que este es un pase de factura porque constituí nuevamente mi hogar, no he podido estar con mi hija, he tratado de llegar a un acuerdo extrajudicial por bienestar de mi hija, pero por la carga de florangela no se logro, he escuchado a varias personas que han tratado de satanizar su persona, yo tengo acá la sentencia de divorcio y cargo los originales como ella decía que estaba engañada, tengo todas las llamadas, si usted puede certificar señora juez, también tengo todos los depósitos de mi hijo luisa Fernanda, desde que nació tenia póliza de segura, tengo sus depósitos mes a mes, allá abajo están 4 personas adultas que son mis tíos y tíos de florangela, que aun cuando están enfermas, están el día de hoy aquí abajo esperando que si usted los necesita subir y escuchar su testimonio, y dar testimonio como fue criado cada quien, jamás he sido un hombre violento, no tomo, no fumo, soy una persona trabajador, me hubiese gustado ver la crianza de mi hija pues es importante, su mama está haciendo el mejor de los esfuerzos pero creo que no es lo correcto, pues yo soy su papa, hay un juicio paralelo en donde se estaba tratando el régimen de convivencia, yo quisiera de verdad agradecer la oportunidad y me sentía ofuscado, pues pensé que no me darían el derecho a réplica, mis abogados me dijeron que me esperara hasta el final, de aquí no va a salir nada bueno, yo tengo un año y un mes sin ver a mi hija, yo no puedo permitir que se me llene de calumnia e infamias como se me pretende acusar, es cierto que hubo una situación fuerte con policial, pero fue por la incomodidad de la señora florangela, la misma me dio una puñalada con un juguete, así como la cantidad de improperios hacia mis hijos y mi hija, a mi hijo le dio una pata, y le pelo los deditos, esta fue una situación incómoda y mi decisión fue alejarme de la señora florangela y fue el detonante para que se detonara este conflicto, mi hija no tiene la culpa de nada, yo vivo lejos y he venido todas las veces que se requiera, espero que se haga justicia, a mi hija se está utilizando para agredirme, una persona quien utiliza a su hija para meterle cosas, no es una buena persona, aquí esta como mi hija declara esto y ella afirma que su mama le comento eso, la doctora de protección le dijo que como iba a decirle esa a la hija, yo estaba en la puerta y la bebe se le salió de las puertas y me abrazo, la señora florangela me la quito y se la llevo, y la juez le pidió que hiciera un paréntesis y me dejara acceder a la niña aunque sea por una hora, para que yo viera a la niña, la bebe cuando llegue al colegio me la bebe estaba envenenada, pero me agache y me abrazo y fuimos al centro comercial de los próceres, y fuimos al sambil y le compre unos juguetes, ella después me dijo que quería hablar conmigo que me amaba, que quería volver, y le pregunte que porque me denunciaba y me dijo que porque estaba mal asesorada y que era la única forma de mantenerme alejado de la hija, le dije que debíamos llevarnos bien por la niña, le pido a Dios que la señora florangela consiga a una pareja una buena persona y tenga hijos y le dé una buenas imagen a mis hija, me gustaría salir con todos mis hijos, mi esposa esta allí abajo para que pueda dar fe que soy un buen esposo, yo soy papa gallina, soy papa y mama, el vínculo consanguíneo es más fuerte es que cuando mi hija me vea ella me va a volver a querer, mi hija me llamaba, ella me decía que quería verme, que quería estar conmigo, yo le llevaba a mis hijos y ellos compartían, la señora sindy declaro en mi contra y pienso que una buena amiga se pone a favor de la hija y no se deja envenenar, la doctora olivero nos mando a realizarnos un informe psicológico y según lo que me dijeron el informe es normal, quisiera que investigaran a fondo lo que se tenga que investigar, quien es el violento y quien no, tengo el testimonio fiel del señor Omar Alfredo amaro, quien fue pareja de la señora, y fue arrinconado con un cuchillo, porque supuestamente rozo a la niña y fue una confusión, el estaba juagando con la niña y la niña se cayó y ella agarro un cuchillo y busco atacarlo y le decía que no tocara a la niña, la señora aura le dijo a mi mama que contaba con ellos pues están dispuestos a desenmascarar a la señora florangela de su falsa bondad, el primer día que vine para acá, le fiscal entra a la sala y le dice a la juez que la señora florangela no podía entrar porque estaba afectada porque yo iba supuestamente la estaba amenazando, por supuesto la juez me mando a unas charlas en Maracay en el Instituto de la Mujer y le dije a mi abogada que paso, si yo no la he visto, estando con las autoridades y pasa esto, imagínese si me hubiese ido a buscar a mi hija, capaz y dice que la viole, que le hice algo, y me quede tranquilo y las abogadas me dijeron que esperara el veredicto del régimen de convivencia, la señora rosales me dijo que ella iba a abogar por mí para que viera a mi hija porque ella era su madrina, yo vi a la niña en casa de mi su mama, y estaban sus hermanos y él me dice que me fuera de la casa porque hiedo, decido irme y estoy esperando el régimen de convivencia y poder ver a mi hija, ese hecho violento si se dieron pero de ella hacia mí, si hubiese sido así me hubiesen llegado flagrante, a el fiscal le mostré la herida y me mando a la medicatura forense, yo no soy violento, no soy malandro, mi papa aquí se dijo que era un borracho y un maltratador mi papa es nuestro ejemplo es un Dios, mi hermano que se dijo que es un maltratado y es mentira la rabia de querer hacerme daño, pues mi error fue el amarla a ella, compre una casa en Maracay para ella y esto se fue a pico, ella tenía una marca en la cara pues su hermana menor la cacheteo y le clavo las uñas, la hermana me dijo que florangela no tiene amigos, el señor Lara me dijo que ellos fueron novios en la univerdad y un día la fueron a buscar y el hermano le dijo que no podía salir y ella le dijo espérenme ya bajo y cuando salió le rompió los vidrios al carro del hermano, ella le mando a hacer un examen en el mascia al porque decía que tenía los testículos pequeños, que no tenia tetosteronas, mi trabajo, mi vida y mi salud es para mis hijos, si su mama me diera la oportunidad le compraría de todo, como busco a mi hija capaz y le escribo y dice que la estoy acosando, pido que si se abre la investigación estaría dispuesto a buscarme un hotel aquí para que sea victoriosa mi hija luisa Fernanda, va a ser mas difícil hacerlo en sana paz…” El acusado de su declaración mantiene la tesis de que en ningún momento ejerció ningún tipo de violencia en contra de la victima, pero de su confesión y lo expuesto por sus defensores Privados no lograron desvirtuar ninguno de los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo, por lo que en opinión de esta Juzgadora, la defensa no logro desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ni lo dicho por la víctima a las preguntas realizadas por las partes. Al particular y en consonancia con las valoraciones testimoniales posteriormente estimadas, esta juzgadora considera inverosímil el decir del acusado para demostrar su inocencia ante los hechos denunciados por el Ministerio Publico, amén de señalar aseveraciones sin sustento coherente y contundente que convalide tales dichos. ASI SE DECLARA.

DE LAS DOCUMENTALES
1.-Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 05-11-2012, SIGNADO CON EL Nº 3771-2012, suscrito por Luisa María Díaz, adscrita al instituto Regional de la Mujer que corre inserto a los folios 21 al 22 del presente asunto. En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y sicológicas que guardan relación con los dichos de la víctima, donde es señalado episodio de depresión acentuado con alta aseidad dependencia y angustia. A lo cual se le confiere pleno valor probatorio. -Así se resuelve.-

DE LA MOTIVACION
Una vez cumplidos con los principios rectores de nuestro régimen penal, durante el desarrollo del presente debate, en especial al principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos durante el debate oral. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público logró aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: el dicho de la victima mediante señalamientos directos y contundentes en contra del acusado, ORLANDO ANTONIO HURTADO LARA, , narrando de manera coherente los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación, con los testimonios de las TESTIGOS SINDY ANDREINA CASTILLO Y LA VICTIMA FLORANGEL GUTIERREZ, Así como también del experto PSICOLOGA LUISAMARIA DIAZ CRESPO.

Por su parte, la Defensa Privada, ni el acusado, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción traídos y aportados al Tribunal y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo. Asimismo, la Defensa Pública y el acusado no proveyeron ningún testigo que pudiera aportar elementos distintos de convicción, para desvirtuar lo narrado por la victima, al contrario el acusado ORLANDO ANTONIO HURTADO, , corrobora sin dejar lugar a dudas en quien aquí juzga que ejerció desplegó conductas que afectaron psicológicamente y a la víctima; asimismo, el acusado quiso desvirtuar con su declaración en juicio los delitos imputados, tratando de ventilar en estrado situaciones que para nada fueron objeto del debate, al declarar “…MI NONBRE ES Orlando Antonio Hurtado Lara, CI 11.987.185, quisiera manifestar mi tristeza y mi incomodada por las circunstancias lamentables en que nos encontramos la señora florangela y yo, teniendo una hija de por medio, yo vengo de un hogar constituido en donde a mis papas los separo la muerte, nos inculcaron el amor, mi papa fue un excelente profesional, nunca nos dieron un ejemplo violento, el siempre trato bien a mi mama y se preocupo por darnos un buen ejemplo, mi papa dos veces fu presidente del colegio de Ingenieros del estado Lara, me da tristeza ver que estemos en tos, nosotros procreamos a una hija con todo el amor del mundo, mi pecado fue enamorarme de ella y después me di cuenta que su personalidad y carácter tan fuerte haya provocado que yo haya tenido el error por así decirlo de buscar mi felicidad con mi esposa, sin ánimos de insultar veo que este es un pase de factura porque constituí nuevamente mi hogar, no he podido estar con mi hija, he tratado de llegar a un acuerdo extrajudicial por bienestar de mi hija, pero por la carga de florangela no se logro, he escuchado a varias personas que han tratado de satanizar su persona, yo tengo acá la sentencia de divorcio y cargo los originales como ella decía que estaba engañada, tengo todas las llamadas, si usted puede certificar señora juez, también tengo todos los depósitos de mi hijo luisa Fernanda, desde que nació tenia póliza de segura, tengo sus depósitos mes a mes, allá abajo están 4 personas adultas que son mis tíos y tíos de florangela, que aun cuando están enfermas, están el día de hoy aquí abajo esperando que si usted los necesita subir y escuchar su testimonio, y dar testimonio como fue criado cada quien, jamás he sido un hombre violento, no tomo, no fumo, soy una persona trabajador, me hubiese gustado ver la crianza de mi hija pues es importante, su mama está haciendo el mejor de los esfuerzos pero creo que no es lo correcto, pues yo soy su papa, hay un juicio paralelo en donde se estaba tratando el régimen de convivencia, yo quisiera de verdad agradecer la oportunidad y me sentía ofuscado, pues pensé que no me darían el derecho a réplica, mis abogados me dijeron que me esperara hasta el final, de aquí no va a salir nada bueno, yo tengo un año y un mes sin ver a mi hija, yo no puedo permitir que se me llene de calumnia e infamias como se me pretende acusar, es cierto que hubo una situación fuerte con policial, pero fue por la incomodidad de la señora florangela, la misma me dio una puñalada con un juguete, así como la cantidad de improperios hacia mis hijos y mi hija, a mi hijo le dio una pata, y le pelo los deditos, esta fue una situación incómoda y mi decisión fue alejarme de la señora florangela y fue el detonante para que se detonara este conflicto, mi hija no tiene la culpa de nada, yo vivo lejos y he venido todas las veces que se requiera, espero que se haga justicia, a mi hija se está utilizando para agredirme, una persona quien utiliza a su hija para meterle cosas, no es una buena persona, aquí esta como mi hija declara esto y ella afirma que su mama le comento eso, la doctora de protección le dijo que como iba a decirle esa a la hija, yo estaba en la puerta y la bebe se le salió de las puertas y me abrazo, la señora florangela me la quito y se la llevo, y la juez le pidió que hiciera un paréntesis y me dejara acceder a la niña aunque sea por una hora, para que yo viera a la niña, la bebe cuando llegue al colegio me la bebe estaba envenenada, pero me agache y me abrazo y fuimos al centro comercial de los próceres, y fuimos al sambil y le compre unos juguetes, ella después me dijo que quería hablar conmigo que me amaba, que quería volver, y le pregunte que porque me denunciaba y me dijo que porque estaba mal asesorada y que era la única forma de mantenerme alejado de la hija, le dije que debíamos llevarnos bien por la niña, le pido a Dios que la señora florangela consiga a una pareja una buena persona y tenga hijos y le dé una buenas imagen a mis hija, me gustaría salir con todos mis hijos, mi esposa esta allí abajo para que pueda dar fe que soy un buen esposo, yo soy papa gallina, soy papa y mama, el vínculo consanguíneo es más fuerte es que cuando mi hija me vea ella me va a volver a querer, mi hija me llamaba, ella me decía que quería verme, que quería estar conmigo, yo le llevaba a mis hijos y ellos compartían, la señora sindy declaro en mi contra y pienso que una buena amiga se pone a favor de la hija y no se deja envenenar, la doctora olivero nos mando a realizarnos un informe psicológico y según lo que me dijeron el informe es normal, quisiera que investigaran a fondo lo que se tenga que investigar, quien es el violento y quien no, tengo el testimonio fiel del señor Omar Alfredo amaro, quien fue pareja de la señora, y fue arrinconado con un cuchillo, porque supuestamente rozo a la niña y fue una confusión, el estaba juagando con la niña y la niña se cayó y ella agarro un cuchillo y busco atacarlo y le decía que no tocara a la niña, la señora aura le dijo a mi mama que contaba con ellos pues están dispuestos a desenmascarar a la señora florangela de su falsa bondad, el primer día que vine para acá, le fiscal entra a la sala y le dice a la juez que la señora florangela no podía entrar porque estaba afectada porque yo iba supuestamente la estaba amenazando, por supuesto la juez me mando a unas charlas en Maracay en el Instituto de la Mujer y le dije a mi abogada que paso, si yo no la he visto, estando con las autoridades y pasa esto, imagínese si me hubiese ido a buscar a mi hija, capaz y dice que la viole, que le hice algo, y me quede tranquilo y las abogadas me dijeron que esperara el veredicto del régimen de convivencia, la señora rosales me dijo que ella iba a abogar por mí para que viera a mi hija porque ella era su madrina, yo vi a la niña en casa de mi su mama, y estaban sus hermanos y él me dice que me fuera de la casa porque hiedo, decido irme y estoy esperando el régimen de convivencia y poder ver a mi hija, ese hecho violento si se dieron pero de ella hacia mí, si hubiese sido así me hubiesen llegado flagrante, a el fiscal le mostré la herida y me mando a la medicatura forense, yo no soy violento, no soy malandro, mi papa aquí se dijo que era un borracho y un maltratador mi papa es nuestro ejemplo es un Dios, mi hermano que se dijo que es un maltratado y es mentira la rabia de querer hacerme daño, pues mi error fue el amarla a ella, compre una casa en Maracay para ella y esto se fue a pico, ella tenía una marca en la cara pues su hermana menor la cacheteo y le clavo las uñas, la hermana me dijo que florangela no tiene amigos, el señor Lara me dijo que ellos fueron novios en la univerdad y un día la fueron a buscar y el hermano le dijo que no podía salir y ella le dijo espérenme ya bajo y cuando salió le rompió los vidrios al carro del hermano, ella le mando a hacer un examen en el mascia al porque decía que tenía los testículos pequeños, que no tenia tetosteronas, mi trabajo, mi vida y mi salud es para mis hijos, si su mama me diera la oportunidad le compraría de todo, como busco a mi hija capaz y le escribo y dice que la estoy acosando, pido que si se abre la investigación estaría dispuesto a buscarme un hotel aquí para que sea victoriosa mi hija luisa Fernanda, va a ser mas difícil hacerlo en sana paz…”

En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado. En ese sentido, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar en principio el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera: La VIOLENCIA PSICOLÓGICA conforme a la Organización Panamericana de la Salud, es definida como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”. En este mismo orden de ideas, la violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado HERRERA J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que se considera violencia psicológica, “las siguientes: 1. Violencia psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

El artículo 39 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa: “…quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.Así pues, la violencia psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos, dicotómicamente, a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre; además de esto la Violencia Psicológica es un delito que ocurre Intra-muro, es decir en los mas intimo del seno familiar. El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia. no obstante lo anterior, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, la cual debe ser debidamente demostrada dicha inestabilidad pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros. Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por quien aquí toca decidir es el siguiente: la ciudadana FLORANGEL GUTIERREZ, en su condición de víctima cuyo testimonio es hábil y conteste y tiene plena credibilidad y certeza, manifestó en su testimonio que el acusado profería insultos, y descalificaciones contra su persona, vejándola y disminuyéndola como persona; declarando: “…bueno de la vida concubinaria que mantuve con el acusado por un periodo de 4 años, cuando tome la decisión de separarme porque vi que era una relación conflictiva, me inscribí en la universidad para tener un enfoque que me distrajera de la relación, el empezó a acosarme en la universidad, me decía que si tenia a otra persona, el mantenía relación con su esposa, me dijo que ella le había sido infiel y que se habían separado y era mentira, el me decía que la mujer era mala que era una prostituta, el me presento una copia de una sentencia de divorcio en la cual se establecía el régimen de los niños, no tuve la malicia de verificar que era mentira, de allí me fui a vivir con él a Maracay y salí embarazada, y mi embarazo fue con problemas gastitos, y el me decía que esa era una excusa, a él eso le causaba repugnancia, el un día se puso a discutir conmigo porque no quería salir me sentía muy mal y me tomo a la fuerza y me tiro contra la cama y me golpee la columna, tenía un mes de embarazo, y se fui a un estacionamiento de farmatodo, y llame a su hermana y ella me fue a buscar y me dijo que me tranquilizara, durante el embarazo no recibí ningún aporte del señor Orlando, visitas esporádicas, había signos y evidencias de que el mantenía relación con su esposa, una vez el llego en diciembre a la casa con la camisa rota y signos de mordiscos, era que había discutido y peleado con su esposa, una vez le discutí por la relación que tenia con la esposa, y le arroje una jarra de agua de la nevera y el estaba en la poceta y me persiguió y me coloco excremento en la cara para que me diera amibiasis, y me fui con la niña a la comisaría de las delicias y puse la denuncia, la niña estaba enferma ese día, y los policías me mandaron a ir al ambulatorio para que me hiciera una placa en la mano que la tenia hinchada, y el tratamiento de la bebe estaba en la casa, y los policías me acompañaron a buscar los remedios y mis cosas, eso fue el 24-07, a el no se lo llevaron preso porque era feriado, al día siguiente denuncie, a esa causa no le di continuación porque me vine a Barquisimeto, allí me hicieron un test, no continué la causa porque tenía una bebe pequeña y para viajar con ella era difícil, el después que me vine 3 veces me llamo para que le llevara a hija para que la viera, el me buscaba a mí como mujer y no por el interés de la bebe, después de estar con la psicóloga, le permití a el contacto con la niña, y aun así el continuo con su maltrato verbal, el me decía que para el ver por la niña yo debía quedarme con el, y a raíz de eso lo limite al acceso a mi casa y comencé ha acompañarlo a sus diligencia y allí su aptitud se torno más violenta, el me decía que para ver por mi y mi hija económicamente debía acostarme con el y como yo no aceptaba eso el me iba a quitar a la niña, el vino al tribunal a pedir la custodia de la niña, que si lo quería le daría la hija para llevársela le dije que la niña estaba pequeña tenia cuatro años, y me decía que ojala me muriera que me diera un infarto, una vez le dije que había una ley de violencia contra la mujer y me tiro en la cara y me dijo que con eso el se limpiaba el culo, una vez estuve a punto de entregarle a la bebe, el me había convencido y le dije que la única condición era que llamara a su esposo o su mama para decirle que la bebe iba para allá, y el dijo que así no, el tiene un régimen de visita los sábados con un familiar y el no lo cumple y al decirle ello me dice que así no, que mas bien averiguara como quitarle el apellido a la hija, sin embargo el la ha mantenido con un deposito económico, el antes lo hacía muy esporadicadamente a raíz de noviembre del año pasado si ha sido más concurrente con el aporte, y siempre uso palabras eran porque soy mujer me tenía que calar, siempre hay un patrón me decía que él era el hombre y yo tenía que respetar que mi opinión no valía que me callara, horita que estoy con ayuda psicológica vea que eso me perturbo mi estabilidad emocional perdí mucha confianza, y poco a poco iré recuperándome, yo lo que quiero es que el señor Orlando no me siga acosando ni hostigando, que no me siga constriñendo para que el pueda ver por la hija, yo no tengo que pagar un impuesto emocional ni cumplir con sus deseos de mantener una relación que no quiero para que el vea por la hija, que me deje tranquila…””. Testimonio este que guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación con las testimoniales de las TESTIGOS SINDY ANDREINA CASTILLO, , así como también del experto PSICOLOGA LUISAMARIA DIAZ CRESPO, adscrito Instituto de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el cual quedan suficientemente explanadas y demostradas la conducta del acusado ORLANDO ANTONIO HURTADO, , en los hechos imputados por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-

DE LA PENA APLICABLE
El ciudadano ORLANDO ANTONIO HURTADO, , fue acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORANGELA GUTIERREZ, siendo acreditado por este tribunal, tanto el delito como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión de los hechos punibles antes descritos, el cual el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA dispone una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión.
Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN A DIECIOCHO (18) MESES, lo que corresponde una pena definitiva de DOS DOCE MESES (12 MESES) DE PRISIÓN. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ORLANDO ANTONIO HURTADO, , por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORANGEL GUTIERREZ a cumplir la pena DOCE (12) MESES de Prisión SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5, 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se ORDENA LA REALIZACION DE SEIS (06) TALLERES, en la Sede del Equipo Interdisciplinario de este Circuito de Violencia de Género, debiéndolos realizar de manera bimensual que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ORDENA LA REALIZACION DE SEIS (06) TALLERES, en materia de orientación en la Sede de FUNDAGENA, ubicada en la Avenida 20 entre calles 14 y 15. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Remítase copia de la presente decisión al Ministerio de Asuntos Penitenciarios. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 05 días del mes de noviembre de 2015. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2


ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO



LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ