REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-003441
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSE MARCELINO ALEJOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.241.579 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CRUZ MARIA LADINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.470, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, propiedad de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN SUEÑO BOLIVARIANO 12 RS, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 20, Tomo N° 225 del Tomo de Autenticaciones del año 2008. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JOSE MARCELINO ALEJOS ALVARADO, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Comuneros, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE MARCELINO ALEJOS ALVARADO, anteriormente identificado.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de DOS MIL QUINCE (2015).-
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. BETVICMIL JULIET PEREZ ZAMBRANO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Secretaria
MARR/BJPZ/7.-