Quince (15)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: KP02-S-2015-5925
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MARIA ELENA CASTILLO MARTINEZ y CARLOS ALBERTO CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.137.565, y V-23.364.772, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: JUSTA ANTONIA DIAZ PEÑUELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.019, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano: CARLOS ENRIQUE CASTILLO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.411.768, quien falleció Ab-Intestato, el día 11/09/2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 364, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; LUIS RAFAEL VIZCAYA RODRIGUEZ y JOSE LUCIANO CEGARRA LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.727.640 y V-17.379.159, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Dieciséis (16)

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la

Mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA ELENA CASTILLO MARTINEZ y CARLOS ALBERTO CASTILLO MARTINEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2015.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

LA SECRETARIA,

ABG. EMMA CRISTINA GARCIA
MARR/EG/3.-