REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-008020
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: LORENZO ANTONIO GUTIERREZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.577.088, asistido por el abogado en ejercicio JOSE TORRES HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 106.569, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas, cuyos nombres son: LOREIDYS JOSEMAR GUTIERREZ DAZA, DIAGNA MERCEDES GUTIERREZ DAZA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.853.013, V-25.146.012 respectivamente, en la cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadana DIGNA MARIA DAZA RAGA, quien era venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.454.276., quien falleció Ab-Intestato, el día 27/07/2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 530, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; SIRA MAXIMA DAZA RAGA Y MAYCKELL JAVIER VILLAMIZAR CHAVEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.266.264 y V-25.340.091, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: LORENZO ANTONIO GUTIERREZ GARCIA, LOREIDYS JOSEMAR GUTIERREZ DAZA, DIAGNA MERCEDES GUTIERREZ DAZA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del 2015.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCIA
En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
MARR/EG/09..-
Exp. Nro. KP02-S-2015-008020
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