REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2015
Años 205° y 156°

ASUNTO: KP02-S-2015-8289

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por presentado por la ciudadana: VILMA RAFAELA GUTIERREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.383.680, asistida por el ciudadano RAFAEL ARAUJO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.108.917, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano: JUAN BAUTISTA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-735.006 y de sus hermanos, cuyos nombres son: ADA NELLY GUTIERREZ MELENDEZ, NELSON DAVID GUTIERREZ MELENDEZ, MORELIA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ MELENDEZ, KATTY ELENA GUTIERREZ MELENDEZ, LUDY ANTONIETA GUTIERREZ MELENDEZ (FALLECIDA) venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.316.381, V-7.379.696, V-7.379.695,V-14.733.181,V-7.317.030, respectivamente, en la cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DULCE MARIA MELENDEZ DE GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.779.451, quien falleció Ab-Intestato, el día 25/07/2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 474, Expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MARTHA RAMONA AREVALO LAMPE y JOSE MANUEL PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.389.272 y V-4.370.226, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-






Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GUTIERREZ GUTIERREZ, VILMA RAFAELA GUTIERREZ MELENDEZ, ADA NELLY GUTIERREZ MELENDEZ, NELSON DAVID GUTIERREZ MELENDEZ, MORELIA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ MELENDEZ, KATTY ELENA GUTIERREZ MELENDEZ, LUDY ANTONIETA GUTIERREZ MELENDEZ (FALLECIDA) UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del 2015.-


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA
MARR/EG/3.-