REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KN03-X-2015-000033
Principal KP02-M-2014-000128
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ inscrito en el IPSA bajo el N° 31.534 actuando en este acto como apoderado de la firma mercantil BRONCE VALENCIA , C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de octubre del 2008, bajo el N° 60, tomo 81-A, contra: La Sociedad Mercantil REFRISAN DE V C.A, firma Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de mayo del 2010, bajo el N° 30, tomo 28-A. representada por los ciudadanos: ANA MARY REINOSO de pineda titular de la cedula de identidad N° 16.199.752 en su carácter de presidente y EGELBERT ANTONIO PINEDA CARUCI titular de la cedula de identidad N° 15.003.856 en su carácter de vice-presidente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CUATROSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VENTI TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 443.023,40) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- DOSCIENTOS VENTIUN MIL QUINIENTOS ONCE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs 221.511,70) capital exigido.
Más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 55.377,93) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOSCIENTOS VENTIUN MIL QUINIENTOS ONCE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs 221.511,70) que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 55.377,93) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de la República. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-

El Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Acc.

Abg. Patricia Asuaje
JG/PA/Nazaret