REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-001001
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 20-10-2014 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos EDDALE JULIET MENDOZA LEAL Y ARISTIDES JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad,, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.378.176 y V- 15.229.108, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada Josamin Jiménez, inscrita en el IPSA Nº 205.268 y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 23 de Octubre de 2015 comparecen ante este Tribunal los ciudadanos arriba identificados y solicitaron se convirtiera en DIVORCIO la separación de cuerpos. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: EDDALE JULIET MENDOZA LEAL Y ARISTIDES JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.378.176 y V- 15.229.108, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 16-03-2012 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo Acta Nº 45. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil quince. Años: 205º y 156º.-----
El Juez,
Abg. Hilarión A Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C
Se publicó siendo las……..10:00 a.m
El Secretario
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