En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ERIC LISANDRO RODRIGUEZ SEQUERA Y SANDRA LORENA MARTINEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.698.195 y V-14.176.338, respectivamente, por ante el jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2.007, anotado bajo el N° 170, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.007. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º.

El Juez,



Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

El Secretario,



Abg. Edgar J. Benítez C.


En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m


El Secretario,