Quibor: 23 de Noviembre del 2015.
205º y 156°
SOLICITUD: Nº 527-2015.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ALCIDES ANTONIO LEON RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.053.495, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 71.951. Conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Chaimare, ubicado en EL CASERIO CHAIMARE ARRIBA, PARROQUIA CABO JOSE BERNARDO DORANTE, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, el cual tiene un área de superficie de terreno de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 M²); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de 13 mts con Terreno de la Comunidad; SUR: En línea de 13 mts con Calle sin nombre que es su frente, ESTE: En línea de 20 mts con posesión de Perialdi Leon; y OESTE: En línea de 20 mts, con posesión del ciudadano Mitiliano león Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00 Bs.), equivalentes a ciento treinta y tres con treinta y tres unidades tributarias (133.33 UT), y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: ALCIDES ANTONIO LEON RIVERO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELVIS BASTIDAS
Solicitud Nº 527-2015
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