REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 10 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

SOLICITUD: 2.111/15
Solicitantes: TERESA NOHEMY PERAZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.883.429, domiciliad en el sector La Guajira, caserío San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. BEATRZ LOVERA., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.881.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 10 de Julio de 2015, compareció la ciudadana: TERESA NOHEMY PERAZA DE PEREZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector La Guajira, caserío San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTUN CENTIMETROS (150,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10mts, con acceso común; SUR: En line de 10mts, con cerro S/N; ESTE: En línea de 15mts, con cerro S/N y por el OESTE: En línea de 15mts con Jailimar Antequera. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 05).
En fecha 14 de Julio del 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante. (Folio 06).

En fecha 05 de Noviembre de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: MARLENE CAROLONA PEREZ GUEDEZ y MIRTHA JOSEFINA ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.849.268 y 16.239.688 respectivamente. (Folios 07 al 08).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno es EJIDO, ubicado en el sector La Guajira, caserío San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTUN CENTIMETROS (150,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10mts, con acceso común; SUR: En line de 10mts, con cerro S/N; ESTE: En línea de 15mts, con cerro S/N y por el OESTE: En línea de 15mts con Jailimar Antequera. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano TERESA NOHEMY PERAZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.883.429, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector La Guajira, caserío San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10 de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria Acc,
Abg. Milangela Jiménez