REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 27 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
SOLICITUD: 2.133/15
Solicitantes: SANDRA COROMOTO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-7.981.059, domiciliada en el Sector Barrio La Concepción, actualmente Sector Jarra de Flores, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Asistida por: Abg. MARIA ALEJANDRINA JIMENEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.985.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 30 de Julio de 2015, compareció la ciudadana: SANDRA COROMOTO PIÑERO ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Barrio La Concepción, actualmente Sector Jarra de Flores, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (92,91 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de siete metros con noventa centímetros (7,97mts), con bienhechurías de Pedro José Pérez, donde actualmente funciona un taller mecánico; SUR: En línea de seis metros con noventa centímetros (6,90mts), con casa de Graciela del Carmen Piñero; ESTE: En línea de doce metros con treinta centímetros(12,30mts),con con pasillo interno y circulación para la vivienda y por el OESTE: En línea de doce metros con ochenta y cinco (12,85mts), con Sucesores de Roseliano Colmenárez. Las referidas bienhechurías constan de una casa de habitación familiar, construida con pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit apoyado sobre vigas de hierro, puertas de hierro y ventanas de vidrio y hierro, consta de un porche, sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño con instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, lavadero interno e instalación de electricidad.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 04 de Agosto de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante. (Folio 05).
El día 23 de Octubre de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: MAGALY COROMOTO DIAZ ESCALONA y YOSBELY COROMOTO MARTINEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.575.810 y 13.868.574 respectivamente. (Folios 06 al 07)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno ejido, ubicado en el Sector Barrio La Concepción, actualmente Sector Jarra de Flores, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (92,91 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de siete metros con noventa centímetros (7,97mts), con bienhechurías de Pedro José Pérez, donde actualmente funciona un taller mecánico; SUR: En línea de seis metros con noventa centímetros (6,90mts), con casa de Graciela del Carmen Piñero; ESTE: En línea de doce metros con treinta centímetros(12,30mts),con con pasillo interno y circulación para la vivienda y por el OESTE: En línea de doce metros con ochenta y cinco (12,85mts), con Sucesores de Roseliano Colmenárez. Las referidas bienhechurías constan de una casa de habitación familiar, construida con pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit apoyado sobre vigas de hierro, puertas de hierro y ventanas de vidrio y hierro, consta de un porche, sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño con instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, lavadero interno e instalación de electricidad.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SANDRA COROMOTO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-7.981.059, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Barrio La Concepción, actualmente Sector Jarra de Flores, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 27 de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria Acc,
Abog. Milangela Jiménez
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