REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 03 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

SOLICITUD: 2.062/15
Solicitantes: LISBETH MARILIN MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-16.955.309, domiciliada en el Sector Barrio Arenales, calle 3, avenida 9-A, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.951.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 19 de Junio de 2015, compareció la ciudadana: LISBETH MARILIN MARTINEZ MENDOZA ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 3, avenida 9-A, Barrio Brisas de Arenales, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (157,7 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de ocho metros con tres centímetros (8,3mts), con Posesión de Magalis de Dun; SUR: En línea de ocho metros con tres centímetros (8,3mts), con Avenida 9-A; ESTE: En línea de diecinueve metros (19,00mts),con posesión de Alex Martínez y por el OESTE: En línea de diecinueve metros (19,00mts), con posesión de Socorro Mendoza. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal, original de la constancia de residencia de tierra emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 07).
En fecha 02 de Julio de 2015, se admitió a la presente solicitud. (Folio 08).
En fecha 21 de Octubre de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: YURMARY CAROLINA COLMENAREZ RIVERO y CLEORALDO SIMON SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.679.581 y 11.581.054 respectivamente. (Folios 09 al 10)
En fecha 26 de Octubre de 2015, mediante auto se requirió a la solicitante que aclare si existen bienhechurías en el terreno visto que no se evidencia el área de construcción en el levantamiento topográfico. (Folios 11).
En fecha 28 de Octubre de 2015, compareció la solicitante Lisbeth Martínez, asistida por el Abogado Iván Eligio Cordero Brandy, consigno diligencia donde aclara que en el terreno objeto de la presente solicitud solo existen como bienhechurías únicamente una cerca de alambres de pues de tres pelos sobre estantillos de madera. (Folios 12).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno es ejido, ubicado en la calle 3, avenida 9-A, Barrio Brisas de Arenales, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (157,7 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de ocho metros con tres centímetros (8,3mts), con Posesión de Magalis de Dun; SUR: En línea de ocho metros con tres centímetros (8,3mts), con Avenida 9-A; ESTE: En línea de diecinueve metros (19,00mts),con posesión de Alex Martínez y por el OESTE: En línea de diecinueve metros (19,00mts), con posesión de Socorro Mendoza. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISBETH MARILIN MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-16.955.309, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 3, avenida 9-A, Barrio Brisas de Arenales, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 03 de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria Acc,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG