REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
SOLICITUD: 2.112/14
Solicitantes: GILCERIA PASTORA LOPEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-2.599.917, domiciliada en el Callejón s/n queda a la carretera principal del caserío Cerro del Medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistida por: Abg. BETRIZ LOVERA., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.881.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 10 de Julio de 2015, compareció la ciudadana: GILCERIA PASTORA LOPEZ DE JIMENEZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicado Callejón s/n queda a la carretera principal del caserío Cerro del Medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros (15,00mts) con Gilceria López; SUR: En línea de quince metros (15,00mts), con José Jiménez; ESTE: En línea de quince metros (15,00mts),con callejón s/n y por el OESTE: En línea de quince metros (15,00mts) con Gilceria López. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal. (Folios 1 al 04).
En fecha 14 de Julio del 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante. (Folio 05).
En fecha 29 de Octubre del 2015, la solicitante consigno originar del documento de la Posesión Hatico de Los Jiménez. (Folios 06 al 08).
En fecha 29 de Octubre del 2015, la solicitante consigno Autorización del propietario de la Posesión Hatico de Los Jiménez. (Folio 09).
El día 29 de Octubre de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: ELIZABETH ROCIO PEREZ ARANGUREN y ALIDA PASTORA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.238.877 y 7.454.367 respectivamente. (Folios 10 al 11)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicado Callejón s/n queda a la carretera principal del caserío Cerro del Medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros (15,00mts) con Gilceria López; SUR: En línea de quince metros (15,00mts), con José Jiménez; ESTE: En línea de quince metros (15,00mts),con callejón s/n y por el OESTE: En línea de quince metros (15,00mts) con Gilceria López. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GILCERIA PASTORA LOPEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-2.599.917, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicado Callejón s/n queda a la carretera principal del caserío Cerro del Medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 09 de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria Acc,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG
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