REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

SOLICITUD: 2.181/15
Solicitante: YOLANDA GUADALUPE JIMENEZ DE AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-2.601.043, domiciliada en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. MARITZA BETANCOURTH BASTIDAS., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.196.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 28 de Noviembre de 2015, compareció el ciudadana: YOLANDA GUADALUPE JIMENEZ DE AGUERO, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la calle 12 entre avenidas 13 y 14 sector San Rafael de la ciudad Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (747,86 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40mts), con ocupaciones de Mercedes Roas y Martiliano Vargas; SUR: En línea de cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40mts) con ocupaciones de Ezequiel Mujica; ESTE: En línea de catorce metros con sesenta centímetros (14,60mts) con ocupaciones con la calle 12 por el OESTE: En línea de catorce metros con sesenta centímetros (14,60), con ocupaciones de la Sucesión Hernández y Sucesión Freitez. Las referidas bienhechurías constan de un galpón con mesanina, planta baja de la mesanina construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con un baño y tres habitaciones y la mesanina igualmente edificada con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, en su interior tiene dos habitaciones, un baño y escalera de cemento.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal,. (Folios 01 al 03).
En fecha 05 de Octubre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se requirió que consigne copias de la cedula de identidad y el documento de la posesión. (Folio 04).

En fecha 08 de Octubre de 2015, la Abogada Maritza Betancourt, consigno originar del documento de la Posesión Nuestra Señora de Altagracia. (Folios 05 al 08).
En fecha 08 de Octubre de 2015, la Abogada Maritza Betancourt, consigno copia de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 09).
En fecha 14 de Octubre de 2015, se le dio entrada en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante. (Folio 10).
El día 29 de Octubre de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: MAYOBRE ESTRELLA SEQUERA y GLADYS GRACIELA TOVR ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.436.640 y 3.759.466 respectivamente. (Folios 11 al 12).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la calle 12 entre avenidas 13 y 14 sector San Rafael de la ciudad Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (747,86 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40mts), con ocupaciones de Mercedes Roas y Martiliano Vargas; SUR: En línea de cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40mts) con ocupaciones de Ezequiel Mujica; ESTE: En línea de catorce metros con sesenta centímetros (14,60mts) con ocupaciones con la calle 12 por el OESTE: En línea de catorce metros con sesenta centímetros (14,60), con ocupaciones de la Sucesión Hernández y Sucesión Freitez. Las referidas bienhechurías constan de un galpón con mesanina, planta baja de la mesanina construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con un baño y tres habitaciones y la mesanina igualmente edificada con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, en su interior tiene dos habitaciones, un baño y escalera de cemento.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOLANDA GUADALUPE JIMENEZ DE AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-2.601.043, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la calle 12 entre avenidas 13 y 14 sector San Rafael de la ciudad Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 09 de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria Acc,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG