REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 05 de Noviembre de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº 2015-639
VISTO”
Que en fecha: 04/08/2015, los ciudadanos: FIGUEREDO DE ZERPA JOANNA JULIMAR Y ZERPA MALVACIA DAVID ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.881.446 y V-10.123.952, domiciliados en la Ciudad de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistidos por la ciudadana: COLMENAREZ SILVA DAISY MARIBEL., IPSA: 143.836, abogada en ejercicio, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 14/10/2015. En fecha 20/10/2015 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FIGUEREDO DE ZERPA JOANNA JULIMAR Y ZERPA MALVACIA DAVID ANTONIO antes identificados, por ante la Prefectura de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 08 de Diciembre del año 1995, anotado bajo el Acta N° 93. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2.015) Años: 205° y 156°
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Merly Torrealba Sierra
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