REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000679.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OMAINYS YELIBETH MOSQUERA ROJAS, OMAR ANTONIO MOSQUERA ROJAS, ORIANYS MARIA ROSA MOSQUERA ROJAS y ONEIDYS KATHERINE MOSQUERA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.843.737, 16.235.365, 19.436.785, 19.618.534, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio MARIA DE LAS NIEVES LEON y MILDRED ADRIANA ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 161.722 y 234.360, respectivamente, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Cinco (05) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit y riple, Cubierta interna techo. Cielo raso, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147,97 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CERO DOS METROS CUADRADOS (487,02 Mts2), ubicadas en la Carrera 17A Manuel Morillo con Calle Alirio Díaz, Barrio Cerro La Cruz, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Eglis Mosquera; SUR: Carrera 17A Manuel Morillo (su frente); ESTE: Parcela de Napoleón Vásquez y OESTE: Parcela de María Sánchez. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALNARDO JOSE RIERA RIERA y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.938.088 y 5.917.823, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos OMAINYS YELIBETH MOSQUERA ROJAS, OMAR ANTONIO MOSQUERA ROJAS, ORIANYS MARIA ROSA MOSQUERA ROJAS y ONEIDYS KATHERINE MOSQUERA ROJAS, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.