REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000646.-

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos DIANA MARIA CUERO MORENO, CLAUDIA PATRICIA MORENO, JUANA SOLAIDA GRUESO MORENO y JAIRO CUERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.150.820, V- 15.799.294, V- 19.150.821, y V- 22.320.296, respectivamente, domiciliados en Camino Vecinal, Caserío Camoruro, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado RAMON FERRER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.733, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Tres (03) Habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; y Un (01) Comedor; construida y/o edificadas con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho y Aceite; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit; Cubierta Interna de techo: Cielo Raso; Piso: Cerámica; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (125,27 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (190,15 Mts2), ubicadas en Camino Vecinal, Caserío Camoruro, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal; SUR: Camino Vecinal- Frente; ESTE: Parcela de Juana Grueso; y OESTE: Camino Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MONTES DE OCA GALLARDO y TOMAS GREGORIO TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.768.184, y V- 17.331.029, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los Ciudadanos DIANA MARIA CUERO MORENO, CLAUDIA PATRICIA MORENO, JUANA SOLAIDA GRUESO MORENO y JAIRO CUERO MORENO. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez