REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000686.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana NIRIA MARBELLA PAIVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.936.044, domiciliada en la Carrera 20 Bonifacio Parra entre Calle 13A y Calle 14, San Pedro, Barrio Manzanare, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada BETZABETH VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.072, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial; de Una (01) Planta; y Dos (02) Baños; construida y/o edificadas con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Concreto Armado; Cubierta Externa de techo: Concreto; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Granito de Segunda; Ventanas: Sin Ventanas; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Secundario; en un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (100,17 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (299,48 Mts2), ubicadas en la Carrera 20 Bonifacio Parra, entre Calle 13A y Calle 14, San Pedro, Barrio Manzanare, de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 20 Bonifacio Parra (Su Frente); SUR: Parcela de Rigoberto Paiva; ESTE: Parcela de Otto Chávez y Parcela de Naileth Paiva; y OESTE: Parcela de Eduardo Suarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YANETH ZULIMAR TINOCO PARRA y MARIA GREGORIA OCANTO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.932.868, y V- 5.920.683, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana NIRIA MARBELLA PAIVA SUAREZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:25 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez