REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000674.-
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JESUS MARIA PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.767.537, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Cinco (05) Habitaciones; Tres (03) Baños; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; y Un (01) Comedor; construida y/o edificadas con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; en un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (239,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Urbano de la Municipalidad que mide aproximadamente QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (517,99 Mts2), ubicadas en la Calle 29 Valera, con Carrera 04B Principal, Barrio Lajas Azules, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Sin Nombre; SUR: Calle 29 Valera (Su Frente); ESTE: Parcela de Naudy Pérez; y OESTE: Parcela de Rosa Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLBYS MARIA GONZALEZ CHIRINOS y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.260.265, y V- 5.917.823, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el Ciudadano JESUS MARIA PEREZ COLMENAREZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 181/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez