Solicitud Nro. 5118
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana BETILDE DEL CARMEN ROSARIO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.903.164, domiciliada en la Ciudad de Trujillo y hábil, debidamente asistida por la Abogada Obdalis Domínguez de Zalec, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.608, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus SEGUNDO ANTONIO COROMOTO MENDEZ ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.524.517, y falleció Ab-Intestato en fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 316, de fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), la cual anexaron a la presente solicitud distinguida con al letra “A”. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus SEGUNDO ANTONIO COROMOTO MENDEZ ARAUJO; Acta de Matrimonio del De Cujus, ya identificado, con la ciudadana BETILDE DEL CARMEN ROSARIO DE MENDEZ; Partidas de Nacimiento de sus Hijos; JEAN CARLO MENDEZ ROSARIO y JONATHAN ANTONIO MENDEZ ROSARIO, y Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus SEGUNDO ANTONIO COROMOTO MENDEZ ARAUJO, la cual cursa al folio Cuatro (04) de la respectiva Solicitud, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada bajo el Nº 316, de fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), tal y como lo alegó la solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio del De Cujus, ya identificado, con la ciudadana BETILDE DEL CARMEN ROSARIO DE MENDEZ signada bajo el Número Setenta y Uno (71); de fecha Siete de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo. 3.-) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Jean Carlo Méndez Rosario y Jonathan Antonio Méndez Rosario, signadas bajo los Nros: 1218 y 1536 respectivamente; asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, en las cuales se evidencia que son hijos del causante. 4.-) Declaración de los testigos: JESUS ALBERTO LINARES CASTELLANOS y JONATHAN MANUEL CALDERA GONZALEZ, rendidas en fecha Veintiocho (28) de Octubre Dos Mil Quince (2.015), cursante a los folios 16 y 17 del presente expediente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana BETILDE DEL CARMEN ROSARIO DE MENDEZ; así como a sus hijos: Jean Carlo Méndez Rosario y Jonathan Antonio Méndez Rosario, de igual manera conocieron al Extinto SEGUNDO ANTONIO COROMOTO MENDEZ ARAUJO, quien falleció en su residencia en fecha 17-07-2.015, que era su cónyuge y padre de sus hijos, les consta que el Extinto no tenía más descendencia ni otros familiares, siendo ellos los Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ya identificado. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SEGUNDO ANTONIO COROMOTO MENDEZ ARAUJO, quien falleciera en fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 316, de fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), a los ciudadanos: BETILDE DEL CARMEN ROSARIO DE MENDEZ, JEAN CARLO MENDEZ ROSARIO y JONATHAN ANTONIO MÉNDEZ ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.903.164; V-12.940.570 y V-13.745.378, en su carácter de Cónyuge e Hijos respectivamente, del causante SEGUNDO ANTONIO COROMOTO MENDEZ ARAUJO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado, se acuerda expedir Cuatro (04) copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaría, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ROMEL JOSE LOZADA RUZA