Solicitud Nro. 5.094
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. (2015)
205° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: MARIA TERESA VASQUEZ D´ALBANO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.170.208, domiciliada en el caserío Vitú, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.31.341, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con mi progenitora y hermanos, ciudadanos: YANINA CECILIA D´ALBANO DE VASQUEZ, OSCAR MANUEL VASQUEZ D´ALBANO Y JOSE FRANCISCO VASQUEZ D´ALBANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-5.790.367, V-19.968.436 y V-25.006.215 respectivamente, del de Cujus JESUS ESTEBAN VASQUEZ MENDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.348.036, y falleció en fecha 18 de Abril de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.176, la cual cursa al folio 3 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto Jesús Esteban Vásquez Méndez; Acta de Matrimonio del causante Jesús Esteban Vásquez Méndez y la ciudadana Yanina Cecilia D´Albano de Vásquez; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos María Teresa Vásquez D´Albano, Oscar Manuel Vásquez D´Albano y José Francisco Vásquez D´Albano; Declaración de los testigos, ciudadanos Irma Elena D´Albano Villegas y Henry Coromoto D´Albano Villegas.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante Jesús Esteban Vásquez Méndez, en la cual se constata que el mismo falleció el 18 de Abril de 2015. 2-) Acta de Matrimonio del causante Jesús Esteban Vásquez Méndez y la ciudadana Yanina Cecilia D´Albano de Vásquez, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos María Teresa Vásquez D´Albano, Oscar Manuel Vásquez D´Albano y José Francisco Vásquez D´Albano, en las cuales se evidencia que son hijos del causante Jesús Esteban Vásquez Méndez. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Irma Elena D´Albano Villegas y Henry Coromoto D´Albano Villegas, rendidas ante este Tribunal, en fecha 08 de Octubre de 2015, quienes manifestaron, que no les comprenden las Generales de Ley para esta declaración; que conocen a María Teresa Vásquez D´Albano, de vista, trato y comunicación y de la misma forma conocen a la madre de ésta, ciudadana Yanina Cecilia D´Albano de Vásquez; que de la misma manera conocieron al extinto Jesús Esteban Vásquez Méndez; que les consta que Jesús Esteban Vásquez Méndez y Yanina Cecilia D´Albano de Vásquez, eran cónyuges, y de esa unión procrearon tres hijos de nombres María Teresa Vásquez D´Albano, Oscar Manuel Vásquez D´Albano y José Francisco Vásquez D´Albano; que les consta que Jesús Esteban Vásquez Méndez, falleció el 18 de Abril de 2015, en el Hospital José Gregorio Hernández, de esta ciudad de Trujillo; que les consta que al fallecimiento de Jesús Esteban Vásquez Méndez, quedaron como sus únicos y universales herederos su esposa Yanina Cecilia D´Albano de Vásquez, así como sus tres hijos de nombres María Teresa Vásquez D´Albano, Oscar Manuel Vásquez D´Albano y José Francisco Vásquez D´Albano. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS ESTEBAN VASQUEZ MENDEZ, quien falleciera en fecha 18 de Abril de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: YANINA CECILIA D´ALBANO DE VASQUEZ, MARÍA TERESA VÁSQUEZ D´ALBANO, OSCAR MANUEL VÁSQUEZ D´ALBANO Y JOSÉ FRANCISCO VÁSQUEZ D´ALBANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.790.367, V-22.170.208, V-19.968.436 y V-25.006.215 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante JESUS ESTEBAN VASQUEZ MENDEZ.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (04) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ



ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ROMEL JOSE LOZADA