EXP. N° 2407-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO SEGOVIA LUQUE e YSABEL CRISTINA CALDERON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Abogado el primero y la segunda Licenciada en Educación, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.125.946 y V-5.790.076, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo,
.ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES, NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.084.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre del Dos Mil Quince (2.015), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos MARCO ANTONIO SEGOVIA LUQUE e YSABEL CRISTINA CALDERON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Abogado el primero y la segunda Licenciada en Educación, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.125.946 y V-5.790.076, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada NiNOSKA COOZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.084 Para exponer: “ En fecha 26 de Octubre de2.001, contrajimos Matrimonio Civil, ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio, signada con el Número 36, del respectivo año de la cual acompañamos copia certificada marcada con la letra “A” . De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Durante la vigencia de la Comunidad de Gananciales por nosotros mantenida adquirimos bienes de los que se procederá a su inmediata liquidación y partición una vez se produzca la disolución del vínculo matrimonial. Ahora bien ciudadano Juez, luego de la celebración del Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal, en el Edificio “Santa Ana “. piso 4, Apto. 7, Urbanización el
Hatico, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo, sitio este que se constituyó en nuestro único domicilio conyugal. Nuestra convivencia los primeros años de vida matrimonial siempre fue armónica, con los desacuerdos normales de toda vida de pareja, pero en el mes de Enero de 2.009, comenzaron sucederse entre nosotros una serie de inconvenientes que interrumpieron nuestra vida en común por lo que optamos en sepáranos de cuerpos a partir de del 1º de Mayo de ese mismo año, separación esta se ha mantenido hasta la fecha, hechos estos que se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del código Civil Venezolano, donde se permite la solicitud de la disolución del matrimonio, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por todas estas razones expuestas con anterioridad y con fundamento a las facultades que confiere el señalado Articulo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad a los efectos de solicitar, como real y efectivamente lo hacemos que declare nuestro Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes. pedimos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre la respectiva Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la presente solicitud. Pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y Declarada con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley “
Al Folio 06 Cursa auto del Tribunal de fecha 25-09-2.015, dándole entrada a la presente solicitud e insta a los solicitantes a que consignen en copia certificada de su Acta de Matrimonio, a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión.
Al folio 07: Cursa diligencia de fecha 30-09-2.015, suscrita por la ciudadana YSABEL CRISTINA CALDERON, debidamente asistida por la Abogada NINOSKA COOZ SANCHE, con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual consigna copia certificada el Acta de Matrimonio, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2.O15.
Admitida la presente solicitud en fecha 05 de Octubre de 2.015, el Tribunal
ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 26-10-2.015, lo cual se evidencia al folio Nro.13 del presente expediente
En fecha 12 de Noviembre de 2015, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega a los autos respectivos.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 08 al 09 y su vto, signada con el Nro.36, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARCO ANTONIO SEGOVIA LUQUE e YSABEL CRISTINA CALDERON ALDANA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Octubre de 2.001, según consta en Acta de Matrimonio Nro.36 por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo..Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO SEGOVIA LUQUE e YSABEL CRISTINA CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.125.946 y V-5.790.076, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 26 de Octubre de 2.001, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.36, que corre inserta a los folios 03 y 04, del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto Al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo como al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a lo Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARI O ACCIDENTAL
ROMEL JOSE LOZADA RUZA
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ROMEL JOSE LOZADA RUZA
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