EXP. N° 2408-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTE (S): BETANIA DEL CARMEN ANDARA e IVAN ALEXANDER MORENO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.616.588 y V-11.617.077, respectivamente, domiciliados el primero en la calle el Pilar, casa Nro. 12, Urbanización La Muralla, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JORGE ENRIQUE RUMBOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 197.813.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Quince (2.015), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos: BETANIA DEL CARMEN ANDARA e IVAN ALEXANDER MORENO GARCIA , Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.616.588 y V-11.617.077, respectivamente, domiciliados el primero en la calle el Pilar, casa Nro. 12, Urbanización La Muralla, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado: JORGE ENRIQUE RUMBOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 197.813, quienes exponen: “En fecha 12 de Noviembre del 2,008, contrajimos Matrimonio Civil por ante a Prefectura Civil de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según se evidencia de la copia fotostática del Acta de Matrimonio Nro. 27, que acompañamos marcada con la letra “A”. Pero el caso ciudadano Juez, que desde el mes de Junio de 2,009 hemos permanecido separados de hecho por más de Seis años, sin que haya habido reconciliación, por lo que se ha operado la ruptura prolongada de nuestra vida en común; por ello, hemos resuelto acudir al noble oficio de usted, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. A tal efecto, solicitamos que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público competente en materia familiar, anexándole copia de nuestra solicitud y que, si el ciudadano Fiscal no hiciere oposición dentro del lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a su citación, el Tribunal a su cargo declare el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a nuestra comparecencia. A los fines que nos hemos propuesto, hemos resuelto además lo siguiente PRIMERO: SEPARACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Durante la sociedad conyugal no se adquirieron bienes de fortuna, por lo que nada hay que resolver sobre este punto. SEGUNDO: Los bienes muebles e inmuebles que adquirieran cada uno de los cónyuges a partir de la sentencia que declare disuelto el vínculo, serán propiedad exclusiva de cada uno de los adquirientes TERCERO: De nuestra unión conyugal no procreamos hijos a saber. CUARTO: Con la presente manifestación declaramos expresamente que esta es nuestra voluntad y en consecuencia ambos cónyuges no tendrán nada que reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto salvo lo aquí explanados. Pedimos al ciudadano Juez que la presente solicitud sea admitida, y substanciada conforme a derecho y que se libre citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes“
Admitida la presente solicitud en fecha 05 de Octubre de 2.015, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 26-10-2.015, lo cual se evidencia al folio Nro.08 del presente expediente.
En fecha 12 de Septiembre de 2015, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega a los autos respectivos.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02, signada con el Nro.27, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: BETANIA DEL CARMEN ANDARA LOZADA e IVAN ALEXANDER MORENO GARCIA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 12 de Noviembre de 2.008, según consta en Acta de Matrimonio Nro.27, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BETANIA DEL CARMEN ANDARA e IVAN ALEXANDER MORENO GARCIA titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.616.588 y V-11.617.077, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, en fecha 12 de Noviembre de 2.008 según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.27, que corre inserta al folio 02, del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a lo Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205 de la Independencia 156 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA RUZA

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo la 2:00 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA RUZA