Exp. Nro. 2411-15
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. (2015)
205° y 156°
Recibido por Distribución el libelo de demanda en fecha 07 de Octubre de 2015, promovido por el Abogado ALVARO TROCONIS PARILLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.522.834, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.311, domiciliado en esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, actuando en ejercicio de sus propios derechos; Contra: JESUS EDUARDO FRANCO BASTIDAS, Comerciante, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.276.629, domiciliado en la Vía Monumento La Paz, Casa S/N., Sector Los Dos Caminos, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; Motivo: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES. (Folios 1 al 3)
El Tribunal por auto de fecha 14 de Octubre de 2015, le da entrada a la presente demanda, instando al demandante para que consigne los recaudos señalados en el escrito libelar, a los fines de pronunciarse sobre su admisión. (Folio 4)
En fecha 15 de Octubre de 2015, la parte actora diligenció consignando la documentación requerida por el Tribunal y señalada por éste en el libelo de la demanda. (Folios 5 al 10)
El Tribunal por auto de fecha 19 de Octubre de 2015, admite la demanda cuanto a lugar en derecho, ordenando citar al demandado de autos, para que comparezca ante este Juzgado, a las 10:00 de la mañana, del segundo día de despacho siguiente, a partir de que conste en autos su respectiva citación, a dar contestación a la demanda. (Folio 11)
En fecha 05 de Noviembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando la boleta de citación del demandado de autos, debidamente firmada por éste. (Folios 12 y 13)
En fecha 09 de Noviembre de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la contestación de la demanda en el presente juicio, se hizo presente el demandado de autos, ciudadano Jesús Eduardo Franco Bastidas debidamente Asistido por la Abogada Lisseth R. Rodríguez, formulando sus respectivos alegatos. (Folio 14)
El Tribunal por auto de fecha 10 de Noviembre de 2015, conforme a las Posiciones Juradas promovidas por el accionante en su libelo de demanda, admite las mismas, acordando citar al demandado, para lo cual se libró la respectiva boleta de citación, fijándose las 9:00 de la mañana, del segundo día en que conste en autos la citación de éste; igualmente se fijó el acto de reciprocidad de dichas Posiciones Juradas. (Folios 15 y 16)
En fecha 10 de Noviembre de 2015, la parte actora presentó escrito de pruebas. (Folio 17)
El Tribunal por auto de fecha 11 de Noviembre de 2015, admite las pruebas promovidas por la parte demandante. (Folio 18)
En fecha 19 de Noviembre de 2015, la parte demandante y demandada presentaron escrito, en el cual expusieron: “Conforme a lo preceptuado por el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con lo consagrado por el artículo 1.713 del Código Civil, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido, como así se hace, ponerle término a la presente controversia en base a las consagraciones que de seguida se determinan: 1) El accionado de autos: Jesús Eduardo Franco Bastidas, antes identificado, conviene formalmente en la demanda; reconociéndole consiguientemente a la parte actora la cancelación de los reclamados Honorarios Profesionales; mediante el pago de la suma d Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), como así éste declara recibida. 2) Como derivación de la precedente exposición, el legitimado-activo, acepta el formulado ofrecimiento de pago; manifestando los intervinientes en este proceso que más nada tienen que reclamarse por el referenciado concepto; dándose por absolutamente satisfechos y renunciando al pago de Costas Procesales; solicitando de este jurisdicente, proceda a la Homologación del presente acuerdo; se tenga como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y proceda al oportuno archivo del expediente”
Vista la transacción celebrada entre las partes, en fecha 19 de Noviembre de 2015, cursante al folio 19 del presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicha transacción y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el Archivo definitivo del presente expediente, Y Así Se Decide.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ROMEL JOSE LOZADA
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