Exp. Nº 2390-15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
PARTE ACTORA: MARIA MIRIAM VISNAJA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.760.252, domiciliada en el Sector Vitú, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Abogados Ronald Antonio Castellanos Macias y Blas Enrique Azuaje, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 196.462 y 179.272 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VALENTIN ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.314.961, domiciliado en la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil. (Con Demandado)
En fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Abogados Ronald Antonio Castellanos Macias y Blas Enrique Azuaje, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 196.462 y 179.272 respectivamente. En su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA MIRIAM VISNAJA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.760.252, domiciliada en el Sector Vitú, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Contra el ciudadano VALENTIN ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.314.961, domiciliado en la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Por : Divorcio Artículo 185-A del Código Civil
Al folio 15y 16: El Tribunal por auto de fecha 09-07-2015, admite la presente demanda ordenando citar al demandado de autos e igualmente se ordenó citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual fue citada en fecha 05-10-2015.
Al Folio 17: Cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha 16-10-2015, en la cual recibo de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público.
Al Folio 19: Cursa escrito de la Fiscal VIII del Ministerio Público, mediante la cual se abstiene de emitir opinión en el presente procedimiento de Divorcio por el artículo 185-A.-
Al Folio 20: El Tribunal por auto de fecha: 26-10-2015, acuerda agregar el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público.
A los Folios 21 y 22: Cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha 05-11-2015, en la cual consigna recibo de citación del ciudadano Valentin Antonio Salas.
Al Folio 36: El Tribunal por auto de fecha 11-11-2015, acordó abrir una articulación probatoria de Ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil..
De los hechos alegados por la Parte Actora, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:
Alega: “PRIMERO: Ciudadano (a) juez en fecha 14 de marzo del año 1992, nuestra poderdante la ciudadana MARIA MIRIAM VISNAJA DE SALAS antes identificada contrajo matrimonio con el ciudadano VALENTIN ANTOONIO SALAS, antes identificado según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que acompañamos al presente escrito marcado con la letra “B”. SEGUNDO: Celebrado el matrimonio ciudadano (a) juez nuestra poderdante y su cónyuge fijaron su un y último domicilio conyugal en el sector Vitú Parroquia Santa Ana Municipio Pampán Estado Trujillo. TERCERO: Durante el matrimonio que hay entre el mencionado ciudadano y nuestra poderdante procrearon cuatro hijos los cuales llevan por nombre JOSE DE LA CRUZ SALAS VISNAJA, nacido el 25 de septiembre de 1981, tal como se evidencia en copia certificada de partida de nacimiento que acompañamos al presente escrito marcado con la letra “C”, ROSALIA CAROLINA SALAS VISNAJA, nacida el 4 de octubre de 1982, tal como se evidencia en copia certificada de partida de nacimiento que acompañamos al presente escrito marcado con la letra “D”, VALENTIN ANTONIO SALAS VISNAJA, nacido el 13 de enero de 1984, tal como se evidencia en copia certificada de partida de nacimiento que acompañamos al presente escrito marcado con la letra “E”, y NORALYS DEL VALLE SALAS VISNAJA, nacida el 18 de mayo de 1985, tal como se evidencia en copia certificada de partida de nacimiento que acompañamos al presente escrito marcado con la letra “F”, hoy día todos mayores de edad. CUARTO: Ciudadano (a) juez es el caso, que durante el tiempo que nuestra poderdante convivió junto a su cónyuge fueron los primeros días los que se vieron colmados de tranquilidad , no obstante a los pocos años del matrimonio comenzaron situaciones incomodas y de riesgo para la integridad física como mental de nuestra poderdante que iban empeorando cada vez más, los cuales si bien no son necesarios traerlos a colación, llegaron al punto de hacerla tomar la determinación de separase de hecho d su Cónyuge, VALENTIN ANTONIO SALAS, identificado anteriormente. (…) Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida, se tramite conforme a derecho, se notifique al representante del Ministerio Público, se declare con lugar en los términos arriba señalados. Tomada la decisión de separarse del prenombrado ciudadano, lo motivo a él a irse de la casa donde hacían vida en común y de esta manera abandonar el hogar, tomando de esta forma caminos y vidas separadas ambos cónyuges. QUINTO: Ciudadano (a) juez hace a la fecha de hoy aproximadamente más de once años, luego de haber tomado la decisión de separase de hecho nuestra poderdante del ciudadano VALENTIN ANTONIO SALAS, su cónyuge, habiendo así entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común y en consecuencia un inherente incumplimiento de los deberes maritales tanto de nuestra poderdante como de la de su cónyuge, ruptura y separación esta de hecho que no ha tenido durante los últimos 11 años, ni atendrá a la posteridad arreglo alguno, dado que, tanto el cónyuge de nuestra poderdante como ella han hecho vidas de manera independiente y separada, sin ningún tipo de reconciliación. SEXTO: Ciudadano (a) juez la situación anteriormente descrita encuadra a cabalidad en el supuesto de hecho establecido en la norma contenida en el artículo 185-A del Código civil venezolano vigente, fundamento del cual nos servimos para solicitar en nombre de nuestra poderdante a este tribunal declare el divorcio por haber una separación de hecho por mas de 5 años entre nuestra poderdante y el ciudadano VALENTIN ANTONIO SALAS, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une…
El Tribunal pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
U N I C O:
Observa quien juzga que la solicitante del divorcio 185-A, no logró demostrar, a través de ningún medio de prueba, el supuesto de hecho contenido en el artículo 185-A del Código Civil, como lo es la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años, lo que conlleva a este Tribunal a Declarar sin lugar como así se declara la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, propuesta por la ciudadana MARIA MIRIAM VISNAJA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.760.252, domiciliada en el Sector Vitú, Municipio Pampán del Estado Trujillo, a través de sus Apoderados judiciales Abogados Ronald Antonio Castellanos Macias y Blas Enrique Azuaje, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 196.462 y 179.272 respectivamente, en contra del ciudadano VALENTIN ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.314.961, domiciliado en la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
Debido a la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA RUZA

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA RUZA