EXP. N° 2405-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTE (S): SEGOVIA JOSE LUIS y QUINTERO DE SEGOVIA IHANITZA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.723.567 y V-13.205.643, respectivamente, domiciliados en Santa Rosa, sector Monseñor Camargo de la Parroquia Cristóbal Mendoza, casa S/N, del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARIA LENA ANGEL y MARIA DEL CARMEN ROSALES CHIRINOS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.124.204 y 204.384, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del Dos Mil Quince (2.015), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos SEGOVIA JOSE LUIS y QUINTERO DE SEGOVIA IHANITZA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.723.567 y V-13.205.643, respectivamente, domiciliados en Santa Rosa, sector Monseñor Camargo de la Parroquia Cristóbal Mendoza, casa S/N, del Municipio y Estado Trujillo debidamente asistidos por las Abogadas MARIA LENA ANGEL y MARIA DEL CARMEN ROSALES CHIRINOS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.124.204 y 204.384, respectivamente, quienes exponen: “Es el caso Señor Juez, que contrajimos Matrimonio Civil en fecha Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), ante el Registro Civil Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nº 61, según se evidencia en Acta de Matrimonio el cual anexamos, marcada con la letra
“A”. Pero es el caso Señor Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010) y hasta la presente fecha, hace cinco (05) años, no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Es por este motivo que ocurro ante usted, para solicitar el DIVORCIO en base al Artículo 185-A del Código Civil que hace referencia a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Hago constar que durante este matrimonio no se procrearon hijos ni bienes y establecimos el domicilio conyugal en Santa rosa, sector Monseñor Camargo de la Parroquia Cristóbal Mendoza, casa S/N, del
Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Igualmente consigno copia de la solicitud para que se libre Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin, declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamiento de Ley, y practicada que sea esta diligencia, solicito al Tribunal me devuelva las resultas originales de lo actuado con su respectiva resulta“.
Admitida la presente solicitud en fecha 25 de Septiembre de 2.015, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 16-10-2.015, lo cual se evidencia al folio Nro.08 del presente expediente.
En fecha 26 de Octubre de 2015, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega a los autos respectivos.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02, signada con el Nro.61, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: JOSE LUIS SEGOVIA y IHANITZA QUIINTERO MEDINA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 31 de Octubre de 2.008, según consta en Acta de Matrimonio Nro.61, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, JOSE LUIS SEGOVIA y IHANITZA QUIINTERO MEDINA titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.723.567 y V13.205.643-, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 31 de Octubre de 2.008 según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.61, que corre inserta al folio 02, del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a lo Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205 de la Independencia 156 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA RUZA

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo la 1:30 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA RUZA


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