Exp. No. 2338-15
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Con sede en Trujillo.
SOLICITANTES: MARIA EVA BASTIDAS DE BARRIOS y JOSE ALBERTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.782.578 y V-5.764.879 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Julixia Castellanos Perdomo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 69734.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Quince (2.015), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA EVA BASTIDAS DE BARRIOS y JOSE ALBERTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.782.578 y V-5.764.879 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo., debidamente asistidos por la Abogada Julixia Castellanos Perdomo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 69734., quienes expusieron: Consta del acta de matrimonio, que en un folio útil acompañamos marcado con kla letra “A”, que contrajimos Matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Matriz, Distrito y Estado Trujillo, el día Tres (03) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), luego de celebrado dicho matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector detrás del cementerio, pie de la tunita, casa s/n; jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, siendo éste nuestro último domicilio conyugal, durante nuestra unión matrimonial procreamos cuatro hijos , que para esta fecha son mayores de edad, tal como consta en fotocopias de las cédulas de identidad que anexamos a la presente solicitud. Segundo Por razones que guardamos en nuestra más estricta intimidad , desde hace más de cinco (05) años decidimos separarnos de cuerpo , viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil,. Por todas las razones expuestas, anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil, Solicitamos: Declare el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que nos une. Solicitamos que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a Derecho y declare Con Lugar en la Definitiva con todos los Pronunciamientos de Ley.
Admitida la presente solicitud en fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Quince (2.015), el Tribunal ordeno la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), lo cual se evidencia al folio Diecisiete (17) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a l folio Tres (03) su Vto., signada con el Nº 50, del Expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARIA EVA BASTIDAS DE BARRIOS y JOSE ALBERTO BARRIOS, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Tres (03) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante la extinta Prefectura del Municipio Matriz, hoy día Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: MARIA EVA BASTIDAS y JOSE ALBERTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.782.578 y V-5.764.879 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Tres (03) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 50, inserta al folio Tres (03) y su vto del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ROMEL JOSE LOZADA RUZA

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 02:45 de la Tarde.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ROMEL JOSE LOZADA RUZA