Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 831/2.015.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 831/2.015, siendo la Demandante: YASMIRE YARITZA CORDERO REINOSO; Demandado: EMIGDIO ANTONIO CAMACHO AZUAJE, Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 02 de Noviembre de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: EMIGDIO ANTONIO CAMACHO AZUAJE, se compromete a pasarle a su hija, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) semanales, es decir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,oo) mensuales y como BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia Pasada con autoridad de cosa juzgada- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: EDMIGDIO ANTONIO CAMACHO AZUAJE, depositará la Obligación de Manutención mensual.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.