TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: MARIA ALEJANDRA MORALES MONTILLA y DANIEL ALEXIS ROMAN LOPEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITUD: 2.308/2.014.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 30 de Octubre de 2.014, se recibió Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MORALES MONTILLA y DANIEL ALEXIS ROMAN LOPEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada en ejercicio NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de febrero de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 02, emitida por dicho Organismo, corriente al folio 02 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Las Adjuntas, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.
Que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este Tribunal a solicitar se decrete la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 04 de Noviembre de 2.014, diligencio la Secretaria de este Tribunal donde se inhibe de ejercer el cargo de Secretaria de este Tribunal en el presente proceso por cuanto me unen lazos de parentesco por consanguinidad con la Abg. NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES.
En fecha 07 de Noviembre de 2.014, se designa como Secretaria Accidental a la ciudadana: Marisela Trompetero, quien acepto el cargo sobre mi recaído y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes en el mismo.
En fecha 10 de Noviembre de 2.014, se le dio entrada y se ADMITIÓ la Solicitud declarándose la SEPARACION DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenido por los solicitantes, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; igualmente de conformidad con los Artículos 196 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 14 de Noviembre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 17 de Noviembre de 2.015, diligenciaron los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MORALES MONTILLA y DANIEL ALEXIS ROMAN LOPEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada en ejercicio NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la misma.-
UNICO
Observa este Tribunal que los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MORALES MONTILLA y DANIEL ALEXIS ROMAN LOPEZ, contrajeron Matrimonio Civil, fecha 03 de febrero de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, como consta en Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y que desde el 30 de Octubre de 2.014, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya constancia en autos de reconciliación entre los cónyuges, razón por el cual este Tribunal declara procedente en Derecho la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que se refiere la presente Causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MORALES MONTILLA y DANIEL ALEXIS ROMAN LOPEZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MORALES MONTILLA y DANIEL ALEXIS ROMAN LOPEZ, en fecha 03 de febrero de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según consta en acta matrimonial signada con el N° 02, folio 2.- ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador(a) Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Accidental,

T.S.U. Marisela Trompetero T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria Accidental,

T.S.U. Marisela Trompetero T.