TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: YANNERIS ANDREINA PERNALETE ESPINOZA y JOSE LUIS SOLDEVILLA ROJAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITUD: 2.260/2.014.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 19 de Marzo de 2.014, se recibió Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: YANNERIS ANDREINA PERNALETE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Sector La Calera de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.148.305, asistida por la Abogada en ejercicio NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.482 y JOSE LUIS SOLDEVILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector Pueblo Nuevo de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.033.812, asistido por la Abogada en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.365, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de Agosto de dos mil trece (2.013), por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 119, emitida por dicho Organismo, corriente al folio 02 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Calera, casa S/Nº de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo.
Que por problemas surgidos y en virtud de causas muy diversas, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este Tribunal a solicitar se decrete la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 24 de Marzo de 2.014, se le dio entrada a la Solicitud y la Secretaria de este Tribunal expuso que se inhibe de ejercer el cargo en la misma, por cuanto le unen lazos de parentesco por consanguinidad con la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES.
En fecha 27 de Marzo de 2.014, se nombra Secretario Accidental al ciudadano: YUNER ANTONIO CAÑIZALEZ VELASQUEZ, quien en la misma fecha aceptó el cargo y se ADMITIÓ la solicitud declarándose la SEPARACION DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenido por los solicitantes, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; igualmente de conformidad con los Artículos 196 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 28 de Marzo de 2.014, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia donde se inhibe de ejercer el cargo por cuanto le unen lazos de parentesco por consanguinidad con la Abogada ANA SOCORRO DELGADO.
En fecha 02 de Abril de 2.014, se designó Alguacil Accidental al ciudadano: JOSE GREGORIO ROSALES, quien en la misma fecha aceptó el cargo.
En fecha 05 de Mayo de 2.014, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 23 de Septiembre de 2.015, diligenció la ciudadana YANNERIS ANDREINA PERNALETE ESPINOZA, asistida por la Abogada en ejercicio FANNY JOSEFINA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.162, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa la audiencia del otro cónyuge, ciudadano JOSE LUIS SOLDEVILLA ROJAS, a quien solicitó sea notificado de la actuación, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la misma.
En fecha 28 de Septiembre de 2.015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar al ciudadano: JOSE LUIS SOLDEVILLA ROJAS, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin que exponga lo conducente en relación con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, efectuada por su cónyuge: YANNERIS ANDREINA PERNALETE ESPINOZA.
En fecha 29 de Octubre de 2.015, el Alguacil Accidental de este Tribunal manifestó que hizo entrega de la Boleta de Notificación del ciudadano JOSE LUIS SOLDEVILLA ROJAS, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

UNICO
Observa este Tribunal que los ciudadanos: YANNERIS ANDREINA PERNALETE ESPINOZA y JOSE LUIS SOLDEVILLA ROJAS, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha dos (02) de Agosto de dos mil trece (2.013), por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, como consta en Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y que desde el día 27 de Marzo de 2.014, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, que habiéndose solicitado la conversión en divorcio por la ciudadana YANNERIS ANDREINA PERNALETE ESPINOZA, y debidamente notificado el ciudadano JOSE LUIS SOLDEVILLA ROJAS, éste no realizó en el lapso fijado, manifestación expresa tendente a oponerse a dicha conversión, se configura una aceptación tácita de la misma; por lo cual este Tribunal declara procedente en Derecho la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que se refiere la presente Causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos YANNERIS ANDREINA PERNALETE ESPINOZA y JOSE LUIS SOLDEVILLA ROJAS, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos YANNERIS ANDREINA PERNALETE ESPINOZA y JOSE LUIS SOLDEVILLA ROJAS, en fecha dos (02) de Agosto de dos mil trece (2.013), por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta en acta matrimonial signada con el N° 119.- ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino como al Registrador Principal ambos del Estado Lara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los tres (03) días del mes de Noviembre del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Yuner Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

El Secretario Accidental,

T.S.U. Yuner Cañizalez.