TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
SOLICITANTE: GIOVANNY JOSE AGUILAR MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.764.172.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE A. GONZALEZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.540.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N° 2.389-2.015.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: GIOVANNY JOSE AGUILAR MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el caserío La Playa, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.764.172, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE A. GONZALEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.540; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, ubicada en el Sector La Playa, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, construida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con casa de ANA MONTILLA; FONDO: Con camino vecinal; UN LADO: Con casa de ISMAEL MONTILLA y por el OTRO LADO: Con carretera principal, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Octubre de 2.015, se le dio entrada, se admitió la Solicitud y se acordó evacuar las pruebas promovidas, las cuales son, testimoniales de los ciudadanos JOSE VALERIO PERDOMO BAPTISTA y ROGELIO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector La Playa, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.615.318 y 5.350.618, respectivamente, que se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, visto que fueron contestes en sus declaraciones, al manifestar que el Solicitante ha construido a sus propias y únicas expensas una casa donde habita con su grupo familiar, ubicada en el Sector La Playa, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, construida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con casa de ANA MONTILLA; FONDO: Con camino vecinal; UN LADO: Con casa de ISMAEL MONTILLA y por el OTRO LADO: Con carretera principal, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por el solicitante y los testimoniales, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano GIOVANNY JOSE AGUILAR MONTILLA.
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, ubicada en el Sector La Playa, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo y cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con casa de ANA MONTILLA; FONDO: Con camino vecinal; UN LADO: Con casa de ISMAEL MONTILLA y por el OTRO LADO: Con carretera principal. ASÍ SE DECIDE.-
QUEDAN EN TODO CASO A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia fotostática en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2.015).-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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