TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

EXPEDIENTE N°. 3.632-2.015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: CARLOS ALBERTO QUEVEDO GONZÁLEZ, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de profesión u oficios Herrero, titular de la cédula de identidad N°. V-15.941.784, domiciliado en la Loma de Pabellón, Sector Las Rurales, Calle Santa Eduviges, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, como: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), en cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicina, asistencia médica, serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Oferida de autos, ciudadana: MIRLANIA HIDALGO BETANCOURT, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficios TSU en Contabilidad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.941.117, domiciliada en la Loma de Pabellón, Sector Las Rurales, Calle Principal, Casa S/Nº, parte baja del Liceo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: LEOSCAR MANUEL y YORLEAN MIGUEL QUEVEDO HIDALGO, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-