TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
EXPEDIENTE N°. 3.635-2.015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: OVIDIO JOSÉ DE LOS SANTOS, venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltero, de profesión u oficios Maestro de Obra, titular de la cédula de identidad N°. V-11.705.638, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Mitimbón, cerca de la Virgen de los Espejos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), en cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicina, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: NELCY DEL CARMEN BRICEÑO DE LOS SANTOS, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-19.185.112, domiciliada en la Calle Bolívar, Sector Mitimbón, cerca de la Virgen de los Espejos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: ANYELY PAOLA, DAVID MOISÉS y JOSÉ LUÍS DE LOS SANTOS BRICEÑO, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
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