REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil quince (2.015).
205º y 156º
SOLICITANTES: RAFAEL VICENTE HIDALGO VALLADARES y JUDITH COROMOTO HIDALGO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.630.858 y V-9.157.247, domiciliados el primero en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y la segunda en el Sector Los Pantanos, Calle 7, Casa N° 20, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
ABOGADO ASISTENTE: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.986.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°: 32-2.015.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución, según comunicación N° 5920-76, emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la presente solicitud en fecha 02 de Marzo de 2015, constante de (03) folios útiles, y anexos en (12) folios útiles, presentada personalmente por los ciudadanos RAFAEL VICENTE HIDALGO VALLADARES y JUDITH COROMOTO HIDALGO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.630.858 y V-9.157.247, domiciliados el primero en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y la segunda en el Sector Los Pantanos, Calle 7, Casa N° 20, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.986; de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, donde solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 584, año 1962, del ciudadano: RAFAEL VICENTE HIDALGO VALLADARES, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo; y la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1.324, año 1963, de la ciudadana: JUDITH COROMOTO HIDALGO VALLADARES, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo.-
En fecha 16 de Marzo de 2015, se le dio entrada, asignándosele el N° 32-2015, e instando a las partes a consignar Fe de Bautismo de la ciudadana RAFAELA VALLADARES DE HIDALGO, para poder pronunciarse sobre su admisión. (Folio 17).-
En fecha 14 de Abril de 2015, compareció el Abogado Asistente y mediante diligencia conforme al Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; informó a este Tribunal que la fe de bautismo requerida no había sido posible ubicarla. (Folio 18).-
En fecha 16 de Abril de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por medio de Boleta. (Folio 19).-
En fecha 28 de Abril de 2015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 20 y 21).-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la solicitud: a) Copia fotostática certificada de Partidas de Nacimiento de RAFAEL VICENTE HIDALGO VALLADARES.- b) Copia fotostática certificada de Partidas de Nacimiento de JUDITH COROMOTO HIDALGO VALLADARES. c) Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de sus progenitores.- d) Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio de sus progenitores. e) Copia fotostática certificada de Acta de Defunción de la ciudadana RAFAELA VALLADARES DE HIDALGO. f) Copia fotostática de la cédula de la cedula de identidad del ciudadano RAFAEL VICENTE HIDALGO VALLADARES. g) Copia fotostática del Rif personal y copia de la cédula de identidad de la ciudadana JUDITH COROMOTO HIDALGO VALLADARES. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello.- Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por las partes actoras en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: 1) En la Partida de Nacimiento N° 584, año 1962, del ciudadano: RAFAEL VICENTE HIDALGO VALLADARES, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, se incurrió en los siguientes errores: Se coloco el nombre de la madre del solicitante como: MARIA RAFAELA VALLADARES, siendo lo correcto “RAFAELA VALLADARES DE HIDALGO”. E igualmente se omitió su estado civil, numero de cedula de identidad, nacionalidad y residencia; así como también se omitió el estado civil, número de cédula de identidad, nacionalidad y residencia de su progenitor, es decir del ciudadano MAXIMINO HIDALGO, tampoco se indicó de manera expresa el año de nacimiento, parroquia, municipio, estado y país del Centro Hospitalario donde nació el solicitante ciudadano RAFAEL VICENTE HIDALGO VALLADARES, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. 2) En la Partida de Nacimiento N° 1.324, año 1963, de la ciudadana: JUDITH COROMOTO HIDALGO VALLADARES, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo se incurrió en los siguientes errores: Se coloco el nombre de la madre del solicitante como: MARIA RAFAELA VALLADARES, siendo lo correcto “RAFAELA VALLADARES DE HIDALGO”, e igualmente se omitió su estado civil, número de cedula de identidad, nacionalidad y residencia; así como también se omitió el estado civil, número de cédula de identidad, nacionalidad y residencia de su progenitor, es decir del ciudadano MAXIMINO HIDALGO; tampoco se indicó de manera expresa el año de nacimiento, parroquia, municipio, estado y país del Centro Hospitalario donde nació la solicitante ciudadana JUDITH COROMOTO HIDALGO VALLADARES; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-