TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº. 3.554-2.014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: LUÍS EDUARDO VÁSQUEZ TORRES, venezolano, treinta y seis (36) años de edad, casado, Chofer en la Línea de Transporte Público Jardín de Venezuela, oficina ubicada en la Primera Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.494.359, domiciliado en el Rincón III, Calle 13, Casa Nº 122, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del presente año, ofreció como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad adicional de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para un total de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) MENSUALES; a favor de los niños: LISMARY ANDREÍNA y EDUARDO DAVID VÁSQUEZ TORRES; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (aguinaldos); y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: MARISELA TORRES ANDARA, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión u oficios ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-20.047.619, domiciliada en la Hoyada I, específicamente bajando en country, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña antes mencionada, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: LISMARY ANDREÍNA y EDUARDO DAVID VÁSQUEZ TORRES, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-