REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITANTES: JOSÉ POLIDORO CADENA ÁNGEL, JOSÉ DE LOS SANTOS CADENAS ÁNGEL, MARÍA DE LA CRUZ CADENAS ÁNGEL y NARCISA RAMONA CADENAS ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.705.955, V-5.632.472, V-4.960.114, y V-6.086.475, de éste domiciliado; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.653.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 59-2.015.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: JOSÉ POLIDORO CADENA ÁNGEL, JOSÉ DE LOS SANTOS CADENAS ÁNGEL, MARÍA DE LA CRUZ CADENAS ÁNGEL y NARCISA RAMONA CADENAS ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.705.955, V-5.632.472, V-4.960.114, y V-6.086.475, de éste domiciliado; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.653, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento Nros. 237, 286, 109 y 539, correspondientes a los años 1.937, 1.952, 1.954 y 1.956; alegan que las mismas se encuentran erradas en su trascripción, consistiendo dicho error en el nombre de su progenitora como: “FILOMENA ÁNGEL”, siendo lo correcto “MARÍA FILOMENA ÁNGEL DE CADENAS”.-
En fecha 29 de Junio del 2.015, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 59-2.015, se admitió, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 22 de Julio del 2.015, compareció por ante éste Tribunal la ciudadana: MARÍA DE LA CRUZ CADENAS ÁNGEL, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.653; y consignó mediante diligencia ejemplar del Diario Vea de fecha 17 de Julio del 2.015, en el cual consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.- F. 27, 28 y 29.-
En fecha 27 de Julio del 2.015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 31 y 32.-
En fecha 06 de Octubre del 2.015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.- F. 33.-
En fecha 09 de Noviembre del 2.015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación por la Fiscal 8º del Ministerio Público.- F. 34 y 35.-
En fecha 23 de Noviembre del 2.015, la abogado en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.653; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: JOSÉ POLIDORO CADENA ÁNGEL, JOSÉ DE LOS SANTOS CADENAS ÁNGEL, MARÍA DE LA CRUZ CADENAS ÁNGEL y NARCISA RAMONA CADENAS ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.705.955, V-5.632.472, V-4.960.114, y V-6.086.475, consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus actas.- F. 36 y 37.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Copias Fotostáticas Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, emitidas por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 2) Datos Filiatorios de los solicitantes.- 3) Fé de Bautismo de los solicitantes.- 4) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes.- 5) Acta de Defunción de la madre de los solicitantes.- 6) Datos Filiatorios de la madre de los solicitantes.- 7) Acta de Matrimonio de los padres de los solicitantes.- 8) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por las partes actoras en su solicitud, el cual consiste que en las Partidas de Nacimiento que se pretenden rectificar, se incurrió en el error anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-