REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003590

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y visto el informe INFORME DE FINALIZACION Nº 3582 de fecha 11/05/2015, suscrita por el ABG. BERTHA BARRIOS, en su condición de Delegado de Prueba, y el ABG. YOSUART PEREZ, Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, relacionado con el penado: HECTOR JOSE LOPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° ..., este Tribunal a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta observa:
El penado HECTOR JOSE LOPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° ..., ...condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2º y 3º de la mencionada Ley
En fecha 28/02/2015, se ejecuta computo de la pena donde se deja constancia que el penado HECTOR JOSE LOPEZ PARRA, fue detenido preventivamente el día 22/07/2009 y en fecha 24/07/2009 le fue otorgada la libertad, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 DIAS, siendo la pena impuesta de 02 AÑOS Y 08 MESES DE PRISION, Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27/09/2012, el Tribunal en Funciones de Ejecución N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, otorga al penado EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO DIAS.
En fecha 03/07/2014, se recibe INFORME CONDUCTUAL Nº 2.319, de fecha 28/06/2014 suscrito por el ABG. RICHARD LINAREZ, en su condición de Delegado de Prueba, y el ABG. EGARNAYBE TORRES, Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, relacionado con el penado: HECTOR JOSE LOPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° ..., en el cual se evidencia que el penado inicia sus presentaciones por ante la UTSO en fecha 13/03/2013 y que demuestra una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal.
En fecha 11/11/2015, se recibe INFORME DE FINALIZACION Nº 3582 de fecha 11/11/2015, suscrita por la ABG.BERTHA BARRIOS, en su condición de Delegado de Prueba, y el ABG. YOSUART PEREZ, Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, relacionado con el penado: HECTOR JOSE LOPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° ..., de cuyo contenido se evidencia que el beneficiario dio inicio a su régimen de prueba en fecha 13/03/2013 y finalizo el 11/11/2015, cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE, en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
En tal sentido, tal como ha sido citado el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que él ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que él ya identificado penado: HECTOR JOSE LOPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° ..., cumplió la totalidad de la pena impuesta, y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado Régimen Sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en el cual al vencerse o cumplirse el lapso de la suspensión condicional y el Régimen de Prueba, se considera cumplida la pena; por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del penado: HECTOR JOSE LOPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° ..., .... En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, con atención al ABG. BERTHA BARRIOS, en su condición de Delegada de Prueba, y remítase copia de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad Plena.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1

Abg. RISLET ALEXANDRA ARRIECHI MATHEUS

La Secretaria.,