REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000472.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020127
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN
De las partes:
Recurrente: Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL RAMÓN GODOY.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 01/07/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara el abandono de la defensa privada toda vez que no consta justificación de su inasistencia, y solicita el defensor público por abandono de defensa.
Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL RAMÓN GODOY, contra la decisión dictada en fecha 01/07/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara el abandono de la defensa privada toda vez que no consta justificación de su inasistencia, y solicita el defensor público por abandono de defensa.
Dándosele entrada en fecha 22 de Julio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.
En fecha 18 de Agosto de 2014, se ordenó devolver las actuaciones al Tribunal de origen, a fin de que realizará nuevamente el computo al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo recibidas nuevamente las actuaciones en fecha 29 de Octubre de 2014.
Ahora bien, siendo que en fecha 30/03/2015, se reincorporó a esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien con el carácter de Ponente, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL RAMÓN GODOY, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 01/07/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 01/07/2014. Ahora bien, del computo efectuado por el Tribunal A Quo, se desprende que el lapso de cinco (05) al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 02/07/2014, día hábil siguiente a la decisión recurrida, hasta el día 08/07/2014, tal como tal como se desprende del computo efectuado por la Secretaria del Tribunal A Quo, que riela al folio (41) del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
De igual forma se observa que el lapso al que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del día 14/07/2014 día hábil siguiente al emplazamiento efectuado a la Fiscalia 26° del Ministerio Público, hasta el día 16/07/2014, dejándose constancia que la parte emplazada ejerció su derecho de contestar el Recurso de Apelación en fecha 14/07/2014. ASI SE ESTABLECE.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: “…5°. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL RAMÓN GODOY, contra la decisión dictada en fecha 01/07/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara el abandono de la defensa privada toda vez que no consta justificación de su inasistencia, y solicita el defensor público por abandono de defensa.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 16 días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
Arnaldo José Osorio Petit Carmen Judith Aguilar
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2014-000472
YBK/emyp