REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000246
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021973
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN
De las partes:
Recurrente: Abg. Francisco García Fernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA COROMOTO SÁNCHEZ ARIAS.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 10/02/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual acordó el Desistimiento de la Querella de conformidad a lo establecido en el artículo 279 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. Francisco García Fernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA COROMOTO SÁNCHEZ ARIAS, contra la decisión dictada en fecha 10/02/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual acordó el Desistimiento de la Querella de conformidad a lo establecido en el artículo 279 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándosele entrada en fecha 24 de Agosto de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Profesional Abg. Yanina Beatriz Karabin.
En fecha 02 de Septiembre de 2015, se acordó devolver las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que corrigiera los cómputos.
Siendo recibidas nuevamente las actuaciones en fecha 24 de Septiembre de 2015, sin embargo fueron devueltas nuevamente en fecha 29 de Septiembre de 2015, por cuanto la Secretaría del Tribunal A Quo, efectuó los cómputos de acuerdo a lo pr4visto para las Apelaciones de Sentencia Definitiva, siendo lo correcto en lo relativo a las Apelaciones de Auto.
Así las cosas, en fecha 17 de Noviembre de 2015.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Francisco García Fernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA COROMOTO SÁNCHEZ ARIAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 10/02/2015. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 27/05/2015. Ahora bien, del computo efectuado por el Tribunal A Quo, se desprende que el lapso de cinco (05) al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 27/05/2015, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la decisión recurrida, hasta el día 03/06/2015, tal como tal como se desprende del computo efectuado por la Secretaria del Tribunal A Quo, que riela al folio (24) del presente asunto. Se deja constancia que el Tribunal A Quo no dio despacho el día 28/07/2015, por ser feriado regional. Y ASI SE DECIDE.
De igual forma se observa que el lapso al que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del día 01/07/2015 día hábil siguiente al emplazamiento efectuado a la Defensa y a la Fiscalia del Ministerio Público, hasta el día 03/07/2015, dejándose constancia que la parte emplazada no ejerció su derecho de contestar el Recurso de Apelación. ASI SE ESTABLECE.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: “…5°. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Francisco García Fernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA COROMOTO SÁNCHEZ ARIAS, contra la decisión dictada en fecha 10/02/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual acordó el Desistimiento de la Querella de conformidad a lo establecido en el artículo 279 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 24 días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
Arnaldo José Osorio Petit Carmen Judith Aguilar
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-000246
YBK/emyp