REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000094
ASUNTO: KP11-P-2014-000094
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 11-11-2015, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 23-01-2014, el Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano RONNY JOSE VARGAS CORDERO, cédula de identidad Nro. V- 19.149.529, de nacionalidad venezolano, Ahora bien, dicho ciudadano presentaba para el momento de su aprehensión otra orden de aprehensión solicitada por el Tribunal de Ejecución nº 2 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, siendo aprehendido por las autoridades en dicha ciudad y puesto a la orden del Tribunal de Ejecución quien revoco el destacamento de trabajo y lo coloca a disposición de este Tribunal sobre el cual pesaba dos ordenes de aprehensión uno por el delito de Violencia de Genero signado con el numero KP11-P-2015-1009 y este asunto por el delito de homicidio, siendo la fecha y día fijado para la realización de la audiencia de conformidad con el articulo 236.
Realizada la audiencia el día 11-11-2015, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, el acusado de autos manifiesta: “Yo me presente por que me realizaron un atentado llegando a el destacamento de trabajo por lo que me tuve que ir de allí sin embargo yo le manifesté todo esto al delegado de pruebas RICHARD LINARES “es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Publica: Me adhiero a la solicitud realizada por el ministerio publico, se deje sin efecto la orden de captura, solicito una medida cautelar menos gravosas, en caso contrario de se admitida la acusación solicito se mantenga en la coordinación policial de torres extensión Carora en virtud de que el mismo se encuentra privado de libertad por el tribunal de ejecución Nº 2 , SOLICITO COPIAS SIMPLES DEL PRESENTE ASUNTO”.
En consecuencia, este Tribunal considera que se encuentran los supuestos establecidos en el Artículo 236 del COPP, para decretar la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, en su oportunidad, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se trata pues de un homicidio calificado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: Hender Enrique Noguera y Yunior José Noguera Noguera, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, como lo establecido en el parágrafo Primero del Artículo 237 del COPP, y este ciudadano al ser aprehendido debido a la orden de aprehensión es colocado a la orden de este Tribunal para la realización de esta audiencia, pues como se dijo anteriormente se trata de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, imputado así por la Fiscalía 8 del Ministerio Público EN CONTRA del ciudadano: RONNY JOSE VARGAS CORDERO, es por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho decretar el Procedimiento Ordinario, y decretar la medida privativa de libertad en contra del ciudadano: ciudadano RONNY JOSE VARGAS CORDERO, cédula de identidad Nro. V- 19.149.529. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el acusado. Y Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado ciudadano RONNY JOSE VARGAS CORDERO, cédula de identidad Nro. V- 19.149.529, considera ajustado a derecho decretar el Procedimiento Ordinario, y decretar la medida privativa de libertad en contra del ciudadano: ciudadano RONNY JOSE VARGAS CORDERO, cédula de identidad Nro. V- 19.149.529 el cual deberá ser trasladado de manera inmediata hasta el Centro Penitenciario Sgto. David Viloria. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO