REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005168
ASUNTO: KP11-P-2015-005168

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 13-11-2015, impuesta al ciudadano: CRUZ MARIO PEREZ NAVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.219 y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la GNBV, Primera Compañía, Destacamento Nº 122, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal signada con el Nº 0886-2015 de fecha 12 de noviembre de 2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido los hoy imputados y la cual cursa en el asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial para los delitos menos graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la Presentación cada treinta días, por ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, (solo por este acto) administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano: CRUZ MARIO PEREZ NAVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.219, como es presentación cada treinta días por ante las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley Contra el Desarme. 3.- Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial para los delitos menos graves, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del COPP, en su primer aparte se le concede al Ministerio Público el lapso de 60 días para que presente su acto conclusivo, el cual vence el 12-01-2016. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO