REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005169
ASUNTO: KP11-P-2015-005169
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 13 de Noviembre de 2015, impuesta a la ciudadana LISET CAROLINA RIERA ALMAO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.733 (no porta), fecha de nacimiento: 15-02-89, edad 26 años, estado civil: soltera; Grado de Instrucción: 2DO AÑO DE EDUCACION MEDIA, de profesión u oficio: AMA DE CASA, hija de DIGNA ALMAO Y NELSON RIERA, domiciliado SECTOR CANTACLARO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N, Punto de referencia: FRENTE AL CAMPO DEPORTIVO CANTACLARO. Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426 9350430 (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal). a tal efecto observa:
La Fiscalía 8º(solo por este acto) del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 03 y 04) de fecha 11 de Noviembre de 2015, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendida la hoy imputada y la cual cursa en el folio 03 y 04 del presente asunto. Colocando a dicha ciudadana a la orden de la Fiscalía 8º (solo por este acto) del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo ES EN PRESENTACIONES CADA 30 DIAS, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron lo siguiente: LISET CAROLINA RIERA ALMAO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.733. Si desean declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No vamos a declarar”, es todo.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de la Ciudadana LISET CAROLINA RIERA ALMAO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.733 SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la ES EN PRESENTACIONES CADA 30 DIAS. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO