REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005185
ASUNTO: KP11-P-2015-005185
ASUNTO: KP11-P-2015-005185
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2015, según lo solicitado por la Fiscalía 8º (SOLO POR ESTE ACTO) del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana: AURIMAR ANDREINA POVEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.966.465, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa , fecha de nacimiento 06-09-1992, de 23 años, ocupación u oficio: ama de casa , Estado Civil: soltero, Domiciliado: Complejo Habitacional Simón Bolívar, Torre 4 Apartamento 01, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono: NO POSEO, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 10/11/2015, la Fiscalía 27º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana: AURIMAR ANDREINA POVEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.966.465, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO AGRAVADO en la MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley de Droga en relación con el Artículo 163 Nº 11 Ejusdem. Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0888-2015 (folio 07) que el día 13 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscrito a la GNBV.( ) que fue aprehendida la ciudadana, AURIMAR ANDREINA POVEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.966.465, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y entre otras cosas dejaron constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana, se encontraban desempeñando funciones inherentes al servicio de seguridad en el Punto de control Fijo de Atarigua, cuando observan un vehiculo de Transporte Público, marca Lincon, modelo Towncar, placa 408A7AR, color Blanco, año 2006, Clase automóvil, tipo sedan, el cual se desplazaba en sentido Carora-Barquisimeto, le solicitamos al conductor del mismo que se estacionara del lado izquierdo de la vía, indicándole que el vehiculo y sus ocupantes iban hacer objeto de una revisión minuciosa, observando entre los pasajeros a una muchacha de piel Morena, un linar en su frente, la cual se queda dentro del vehículo, tomando una actitud de nerviosismo, se le indicó a la misma que bajara de la Unidad, observando en su mano un bolso de dama de color beige, sin marca, se le pidió que pasara con unza de las funcionarias para su respectiva inspección, no localizando nada de interés criminalistico, al hacer la revisión del bolso en presencia de dos testigos, localizando dentro del mismo TRES (3) ENVOLTORIOS: UNO EN FORMA CILINDRICA FORRADO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE, DE REGULAR TAMAÑO, DOS (2) MINI ENVOLTORIOS FORRADO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUMIENDOSE SEA LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, arrojando la droga un peso bruto de 460,3 GRAMOS. Quedando dicha ciudadana como AURIMAR ANDREINA POVEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.966.465, procediendo a la detención de la misma y colocándola a la orden del Ministerio Público.
Seguidamente en fecha 16 de Noviembre de 2015, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de la imputada, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de TRASPORTE ILÍCITO AGRAVADO en la MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley de Droga en relación con el Artículo 163 Nº 11 Ejusdem, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que la ciudadana antes identificada es la autora del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de la supra referida imputada: AURIMAR ANDREINA POVEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.966.465, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra la ciudadana: AURIMAR ANDREINA POVEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.966.465, por la comisión del delito de: TRASPORTE ILÍCITO AGRAVADO en la MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley de Droga en relación con el Artículo 163 Nº 11 Ejusdem. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
EL SECRETARIO