REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005194
ASUNTO: KP11-P-2015-005194
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2015, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.618.132, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 11-01-1988, de 27 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Calle Principal Del Caserío Simón Rodríguez, Casa Color Azul, A Tres Casas De La Bodega, Carora Estado Lara Teléfono: 0426-157-0228. ENYER JOSE OCANTO PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.261.088, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 31-12-1990, de 34 años, ocupación u oficio: Caletero, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Caserío El Cruce Los Arenales, casa de color azul con blanco, al lado de la Iglesia Cristiana, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-636-0893. WIFREDO JAVIER ADAMES Z, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.712.840, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 17-11-1996, de 18 años, ocupación u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Caserío El Cruce Los Arenales, casa de color verde a una casa de la bodega, le dicen la bodega de William, Carora estado Lara, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 16/11/2015, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.618.132, ENYER JOSE OCANTO PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.261.088 y WIFREDO JAVIER ADAMES Z, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.712.840, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo Nº 5 en concordancia con el Articulo Nº 6 Ordinales 1, 2, 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo. Consta en Acta Policial Nº S/Nº (folio 04 Y 05) que el día 13 de Noviembre de 2015, por Funcionarios, adscrito al Centro de Coordinación Policial Torres que en fecha 13-11-15, siendo la 11:15 horas de la noche, encontrándose en la labores de servicios en un dispositivo de seguridad móvil en la avenida Francisco de Miranda frente al Hotel Katuca, cuando visualizamos un vehiculo tipo camioneta, pick up, marca Chevrolet de color azul placas 373-KAO donde se desplazaban en su interior 4 personas de sexo masculino este vehiculo había sido reportado en horas de la tarde como participo en el robo de una moto MD Cuervo, Color Azul 150 CC, Placas AH8O72V en el sector lajas azules motivo por el los funcionarios abordaron la unidad Moto M 870 y procediendo perseguir al vehiculo antes descrito luego el oficial (CPEL) Navas Marianny y Oficial (CPEL) Vásquez Luís en la unidad VP-1155 proceden a prestar el apoyo trasladándose hasta la Avenida Francisco de Miranda con avenida Rotaria diagonal al Mara, Frente de alimentación Carora, solo con el vehiculo camioneta antes mencionado y tres ciudadanos este nos indica que apoyemos al oficial Suárez Nixon, mas adelante quien había salido en persecución de uno de los sujetos y que esa zona era muy oscura, nos movilizamos al sitio encontrándonos en la calle Mérida con Lisboa al mencionado oficial desvanecido en el piso sin aliento procediendo a reanimarlo reaccionando de inmediato por lo que nos informa que fue despojado de su arma de reglamento y que fue investido por dos sujetos mas a bordo de una moto azul quienes apoyaron al ciudadano se dio a la fuga y le quito su arma orgánica de inmediato procedimos a una persecución a pie por la adyacencia de la quebrada ubicada en la calle Zulia donde la zona es muy oscura y fuimos sorprendido por varios disparos con la precaución del caso seguimos en la búsqueda del sujeto con el arma de fuego , razón por la cual los ciudadanos aprendidos quedan identificados como: ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.618.132, ENYER JOSE OCANTO PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.261.088 y WIFREDO JAVIER ADAMES Z, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.712.840, puesto a la orden del Ministerio Publico .
Seguidamente en fecha 16 de Noviembre de 2015 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo Nº 5 en concordancia con el Articulo Nº 6 Ordinales 1, 2, 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son los autores del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referidos ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.618.132, ENYER JOSE OCANTO PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.261.088 y WIFREDO JAVIER ADAMES Z, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.712.840, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.618.132, ENYER JOSE OCANTO PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.261.088 y WIFREDO JAVIER ADAMES Z, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.712.840, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo Nº 5 en concordancia con el Articulo Nº 6 Ordinales 1, 2, 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”. Se acuerda copias certificadas solicitadas por la defensa Pública. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
EL SECRETARIO