REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005205
ASUNTO: KP11-P-2015-005205


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2015, impuesta a la ciudadana YURAY RAMON LOPEZ , Cedula de Identidad V- 10.203.778, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Nueva Esparta, Estado Nueva esparta, fecha de nacimiento 31-12-1970, de 45 años, ocupación u oficio: ing. electrónico, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Urbanización Campanero, Vereda 04, Casa Numero 14-04, Carora Estado Lara, Teléfono: 0426-9571129. A tal efecto observa:

La Fiscalía 24º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de Denuncia realizada por ante los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, por parte de la victima del trato cruel, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 03) de fecha 13 de Noviembre de 2015, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido la hoy imputado y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 24º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo ES PRESENTACIONES CADA 30 DIAS, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó lo siguiente: YURAY RAMON LOPEZ, Cedula de Identidad V- 10.203.778. Si desean declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No vamos a declarar”, es todo.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano YURAY RAMON LOPEZ , Cedula de Identidad V- 10.203.778. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, estableciéndose un lapso de 60 días al Ministerio Público el cual vence el 16-01-2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la ES PRESENTACIONES CADA 30 DIAS, por ante la taquilla de presentaciones de este Tribunal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO